Prestación Canaria de Inserción PCI
Denominación
Prestación Canaria de Inserción PCI
Descripción
Ayuda de la Comunidad Autónoma tramitada en colaboración con el Ayuntamiento y destinada a conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración, que proporcionara la ayuda económica básica y apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social laboral y escolar o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa o desajustes personales
Destinatarios
Personas con especiales dificultades de integración
Requisitos
1. El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento
- Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho. Quedan exentos de cumplir este requisito:
- Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios
- Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida ésta, tengan los solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Las personas que hayan residido en el territorio de la Comunidad Autónoma durante tres de los últimos cinco años anteriores a la presentación de su solicitud
- Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:
- Cuando los ingresos del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante un año, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9. A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda
- Cuando el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario o poseedor de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados
2. El titular de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, convivan o no con la unidad de convivencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%
- Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad
- Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley
- Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder
- Ser menor de veinticinco años, refugiado o con solicitud de asilo en trámite o tener, aunque no le haya sido admitida ésta, autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social con arreglo a la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder
3. No tienen derecho a ser beneficiarios titulares de la ayuda económica básica, aquellas personas que pudieran tener derecho a percibir otras pensiones de cualquier sistema público, cuyo importe fuese igual o superior a la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas para unidades de convivencia compuestas por un solo miembro
4. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada
Medios de Presentación
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
1. Las solicitudes para el reconocimiento de la Prestación Canaria de Inserción se formularán en el modelo normalizado que será entregado por el trabajador social
2. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, o documento oficial que lo sustituya, de todos los miembros de la unidad de convivencia con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, así como del Libro de Familia o documento que acredite el vínculo o unión de los demás miembros de la unidad de convivencia con el solicitante
- Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos, que acredite el empadronamiento del solicitante y de las personas que conviven con él en su domicilio, en uno o varios municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de solicitud y la residencia durante los tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha, o durante tres de los últimos cinco años anteriores a la misma fecha. Si no coinciden los datos del certificado de empadronamiento con las personas declaradas en la solicitud por el interesado, deberá presentarse documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que acredite la convivencia y los períodos de residencia requeridos.
- Copia de la declaración de la renta del último ejercicio de los miembros de la unidad de convivencia que la hayan presentado o certificación negativa de su presentación
- Copia de los documentos acreditativos de la situación de afiliación de los miembros de la unidad de convivencia en los diferentes regímenes de la Seguridad Social
- Inscripción del solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia que se encuentren en edad legal de trabajar como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo o documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel en centros públicos o que demuestre algún tipo de imposibilidad para acceder al empleo
3. En su caso, para los supuestos que se citan, la siguiente documentación:
- En caso de que se declare que existe una persona unida al solicitante por unión de hecho o relación estable análoga a la conyugal: certificación que acredite la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o que se ha convivido ininterrumpidamente durante un período mínimo de un año
- En caso de convivencia con el solicitante de adoptados, tutelados o menores en régimen de acogimiento familiar: resolución del organismo oficial competente que haya reconocido la adopción o declarado la asunción de la tutela o del acogimiento familiar
- En caso de discapacidad de cualquier miembro de la unidad de convivencia: certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Hacienda o el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre
- Si se trata de emigrantes canarios retornados: certificado de empadronamiento en un municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y documentos que justifiquen su condición
- Tratándose de extranjeros: documento que acredite su residencia legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, su condición de refugiado o solicitud de asilo, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social
- Si algún miembro de la unidad de convivencia percibe prestaciones de cualquier sistema público de protección social: documento que refleje el importe de la misma
- Si existen miembros de la unidad de convivencia con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija: copia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y de cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios o de renta variable o fija que se posean
- En el supuesto de que se disponga de bienes inmuebles, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica
- Documento en el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados
- Si algún miembro de la unidad de convivencia recibe pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, o si existen parientes con obligación de dar alimento en los términos del artículo 142 del Código Civil: testimonio del Auto o Sentencia donde ésta quede reflejada. En caso de que no se reciba, aun existiendo resolución judicial favorable a su percepción: justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a entregarla, salvo que en el informe social municipal se refleje que existen circunstancias extraordinarias que aconsejan retrasar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos
Tasas
No procede
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma
Plazo de Resolución
El Ayuntamiento remitirá el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de aquélla, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma.
La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo.
Efectos del Silencio
Estimatorio.
En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas
Normativa
- Ley 1/2007, de diecisiete de enero por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
- Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 1. Información
Observaciones
Para presentar la solicitud de PCI, se pedirá cita con el Trabajador Social de la Zona para que compruebe la documentación y realice el informe social relativo a la situación de la unidad familiar del interesado, así como, para que se formalice el programa de actividades de inserción
Cita previa de atención social
900 111 333
De lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención Social (IMAS)