Comunicación de baja en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
Denominación
Comunicación de baja en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
Descripción
A los efectos de proceder a la baja en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido la baja del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
El IVTM se devengará anualmente, con efectos desde el 1 de enero de cada año y le corresponderá el abono del recibo a quién figure como titular del mismo a esa fecha.
El período impositivo coincide con el año natural, siendo de aplicación las siguientes reglas:
- Baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción o robo del vehículo: Procederá el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales cuando sea posible o, en caso de haber abonado el ejercicio completo, a solicitar la devolución de ingresos debidos (por prorrateo)
En los demás supuestos de baja: No procede el prorrateo de la cuota del impuesto
Destinatarios
La comunicación de baja, en su caso, deberá ser presentada por la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Sin plazo
Si se desea obtener el prorrateo del recibo, en los supuestos de baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ( desde fecha fin de su publicación en el BOP, antes del inicio del periodo de cobranza)
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
Documentación
- Solicitud general
- Fotocopia DNI o CIF del interesado
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Sin resolución
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria