Comunicación de baja en el ejercicio de una actividad económica (Actividades económicas)
Denominación
Comunicación de baja en el ejercicio de una actividad económica (Actividades económicas)
Descripción
Comunicación de baja en la realización de actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Un mes desde que se produzca la baja de la actividad en la AEAT
Documentación
- Solicitud general
- Baja en IAE/Censo de Actividades Económicas (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
- Fotocopia DNI o CIF del interesado
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Inmediato (si consta la baja en la AEAT)
Efectos del Silencio
No procede
Normativa
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos vigente
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Para obtener el prorrateo en la cuota (emisión de recibo únicamente por los trimestres que corresponden abonar) será necesario solicitar el recibo prorrateado dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación», este es, un mes desde la finalización del período de información pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio correspondiente.
En caso de no haber solicitado el recibo prorrateado en el plazo legalmente establecido, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria