Comunicación de alta en la tasa de basura de vivienda
Denominación
Comunicación de alta en la tasa de basura de vivienda
Descripción
Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos urbanos
Solicitar el alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda
La Tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. No obstante lo anterior, será de aplicación la siguiente regla especial:
En los supuestos de primera ocupación de la vivienda, cuando resulte probada la ocupación de la vivienda, otorgada concesión de la licencia de habitabilidad, formalización de la escritura pública de compraventa, o cualquier otro documento traslativo de dominio, en cuyo caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca alguna de tales circunstancias.
Destinatarios
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Comunicación del alta, en el plazo máximo de un mes, desde que se produzca la circunstancia que la motive
Documentación
- Solicitud general
- Documento acreditativo del cambio de titularidad en el IBI
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Caducidad del procedimiento
Normativa
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
La tasa se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural y será prorrateablepor trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
- Tarifa para inmuebles destinados a vivienda: 77,95
- Tarifa para el supuesto de Bonificación porque no se preste el servicio a pie de vivienda, y sea en contenedor zonal a más de 200mt (especificado en el callejero de la O. fiscal): 38,97
- Tarifa para el supuesto de Bonificación por incapacidad económica: 38,97
- Tarifa para el supuesto de Bonificación por familia numerosa de clase especial: 38,97
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Trámites Relacionados
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