Comunicación de alta en la tasa de basura de negocios
Denominación
Comunicación de alta en la tasa de basura de negocios
Descripción
Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos por inicio de actividad económica
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, y en particular, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Un mes desde que se inicie el ejercicio de la actividad económica
Documentación
- Solicitud general
- Alta en IAE/Censo de Actividades Económicas (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
- Fotocopia DNI o CIF del interesado
- Los sujetos pasivos que residan fuera del término municipal deberán nombrar un representante, con domicilio en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, para que les represente en sus relaciones con la Hacienda Local
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Inmediato (si consta la baja en la AEAT)
Efectos del Silencio
No procede
Normativa
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos vigente
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateable por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
El período impositivo comienza el día en que se inició la actividad económica.
Tarifas:
- Cuota mínima: 20,96
- Cuota variable: dependerá de la superficie y del tipo de actividad económica a que se dedique el inmueble afecto.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria;