Certificado del cálculo previo de la liquidación de Plusvalía
Denominación
Certificado del cálculo previo de la liquidación de Plusvalía
Descripción
Cálculo aproximado del importe de la plusvalía, si la transmisión se produjera en la fecha de la solicitud
Si sólo quiere conocer importe. Ir a simulador de plusvalía
Destinatarios
Declaraciones: Los sujetos pasivos del impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Antes de que se produzca la transmisión del inmueble. No procede la solictud de certificado cuando se produzca la transmisión, pues esta transmsión dará lugar a la liquidación del impuesto
Documentación
- Solicitud
- Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles donde figure la Referencia Catastral de la urbana objeto de transmisión
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Escritura de la anterior transmisión
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
La resolución municipal por la que se dé respuesta a tales solicitudes no tendrá efectos vinculantes para la Administración Tributaria municipal, pero sí eximirán de responsabilidad sancionadora a los sujetos pasivos que actúen de conformidad con las indicaciones de la Administración tributaria.
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria