Cambio de titularidad en el IBI y en el Catastro
Denominación
Cambio de titularidad en el IBI y en el Catastro
Descripción
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
Destinatarios
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Será de 2 meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración , a cuyo efecto se atenderá a la fecha de la escritura pública o en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate
Documentación
- Solicitud general
Fotocopia del DNI o CIF del interesado
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Declaraciones y Solicitud de Liquidación
- Documento público (escritura pública, sentencia judicial ) o documento privado por el que se realice el hecho imponible
- Recibo de IBI, en el caso de no estar indicada la referencia catastral, en el documento público o privado por el que se realiza el hecho imponible.
Específicamente para sucesiones mortis causa
- Certificado de defunción del causante
- Certificado del registro de actos de última voluntad
- Copia autentica del testamento
- Escritura pública de adjudicación de herencia o declaración de herederos
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Caducidad del procedimiento
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria