Bonificaciones en la tasa de basura de negocios
Denominación
Bonificaciones en la tasa de basura de negocios
Descripción
Para la concesión de estas bonificaciones se tienen que dar los siguientes requisitos
- Bonificación por autotraslado (77%): Obtención de la previa autorización dada por el órgano municipal competente para proceder a la retirada de los residuos por medios propios.
- Bonificación por incinerador (Sólo para hospitales y clínicas) (coeficiente reductor de 0,82): documento que acredite que la clínica o el hospital posee incinerador.
Destinatarios
Los contribuyentes de la tasa por gestión de residuos sólidos urbanos por inmuebles afectos a actividades económicas
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos
Documentación
- Solicitud Beneficios fiscales Impuesto Actividades Económicas y Tasa de Basura de Negocios
- Anexo 2. Tasa de Residuos Sólidos Negocios. Bonificaciones
- Autorización del órgano competente, o documento que acredite que la clínica o el hospital posee incinerador, según corresponda.
- Fotocopia del DNI o CIF del titular de la actividad
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
6 meses una vez acreditada la autorización (en el caso de autotraslado) o desde la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos (en supuesto de incinerador)
Efectos del Silencio
- Bonificación del 77% por autotraslado en negocios: Estimatorio siempre que cuente con la correspondiente autorización
- En las demás bonificaciones el silencio es desestimatorio.
Normativa
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
En el caso del autotraslado en negocios: La realización de estas actividades sin haber obtenido la oportuna autorización administrativa no dará derecho al disfrute de bonificación alguna.
Esta bonificación se entenderá prorrogada en tanto subsistan las circunstancias que motivaron la autorización para el traslado de los residuos por medios propios.
Los actos de concesión o reconocimiento de este beneficio fiscal tendrán carácter provisional.
La Administración Tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria