Bonificación IBI para titulares de familias numerosas
Denominación
Bonificación IBI para titulares de familias numerosas
Descripción
Tendrán una bonificación en la cuota, los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa vigente, siendo ésta:
a) Del 70 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase general
b) Del 90 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial
Destinatarios
Las personas naturales, titulares a los efectos del IBI, del inmueble objeto de bonificación y correspondiente a la vivienda habitual de la familia numerosa.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia. El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas.
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural
Documentación
- Solicitud bonificación impuestos locales
- Anexo 1. Bonificación IBI
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Certificado o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa expedido por la Administración competente.
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria