Bonificación IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

Bonificación IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Descripción

Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado

Destinatarios

Las personas jurídicas (empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria), que sean titulares a los efectos del IBI, de los citados inmuebles, y que soliciten la bonificación antes del inicio de las obras

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

La solicitud deberá realizarse antes del inicio de las obras de urbanización o construcción de los inmuebles que son objeto de bonificación.

Documentación

  • Solicitud Bonificación Impuestos Locales
  • Anexo 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Fotocopia del DNI del interesado
  • Copia de certificado expedido por el técnico-director de la obra correspondiente, visado por el colegio profesional de arquitectos de canarias, en el que conste la fecha exacta de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.
  • Copia de los estatutos de la sociedad o entidad correspondiente.
  • Copia de certificado del administrador de la sociedad o entidad, en el que conste que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa.
  • Copia de la concesión de la licencia de obra correspondiente al/los inmuebles objeto de bonificación

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa

  • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema

Hacienda

Tipo

Gestión tributaria

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.