Bonificación IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Denominación
Bonificación IBI para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Descripción
Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI, los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
Destinatarios
Las personas jurídicas (empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria), que sean titulares a los efectos del IBI, de los citados inmuebles, y que soliciten la bonificación antes del inicio de las obras
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
La solicitud deberá realizarse antes del inicio de las obras de urbanización o construcción de los inmuebles que son objeto de bonificación.
Documentación
- Solicitud Bonificación Impuestos Locales
- Anexo 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Fotocopia del DNI del interesado
- Copia de certificado expedido por el técnico-director de la obra correspondiente, visado por el colegio profesional de arquitectos de canarias, en el que conste la fecha exacta de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.
- Copia de los estatutos de la sociedad o entidad correspondiente.
- Copia de certificado del administrador de la sociedad o entidad, en el que conste que el inmueble objeto de bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa.
- Copia de la concesión de la licencia de obra correspondiente al/los inmuebles objeto de bonificación
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Fotocopia del documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria