Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM
Denominación
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM
Descripción
La bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente podrá disfrutarse alternativamente:
- Por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo.
- Se concederá a instancia de parte solicitándose en el documento de autoliquidación de alta. Para ejercicios posteriores al del alta en el padrón del impuesto ver el apartado «Plazo de solicitud».
- Por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.
Tipos de Bonificación:
- Bonificación del 75%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 menores a 95gr/km.
- Bonificación del 50%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
- El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración
- A partir del segundo año tras la matriculación del vehículo, se aplicará de oficio con ocasión de la entrada del vehículo en el padrón municipal.
Documentación
- Solicitudde bonificación impuestos locales
- Anexo 2 Bonificaciones IVTM
- Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
- Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
- Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria