Bonificación en el IBI para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

Bonificación en el IBI para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal

Descripción

Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración

Destinatarios

Las personas jurídicas, titulares a los efectos del IBI del inmueble/s objeto de bonificación y que estén consideradas como entidades de economía social en conformidad a la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Solicitud por parte del interesado (justificando en dicha petición, el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades económicas a desarrollar), previa a la Declaración del Pleno de la Corporación, del especial interés o utilidad municipal de dichas actividades. Dicha bonificación tendrá efectividad a partir del período impositivo siguiente, al de la referida declaración

Documentación

Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

a) Copia de la Escritura pública de adquisición del inmueble objeto de bonificación.

b) Documento acreditativo de que la entidad está considerada de “Economía Social”, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economías Social

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa

  • Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema

Hacienda

Tipo

Gestión tributaria

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