Licencia definitiva y de primera ocupación y funcionamiento

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Índice de contenidos


Definición

Objeto de la Licencia de primera ocupación y funcionamiento:
  • 1. La licencia definitiva, incluirá la de Primera Ocupación y Funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, tras comprobar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico ,y en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición, caso de haberlos dañado, de los servicios afectados.
  • 2. La licencia de Primera Ocupación constituye un requisito legal para la contratación definitiva de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones en los términos establecidos por la legislación urbanística de la comunidad de Madrid.
  • 3. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  • 4. La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
  • 5. En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del Libro del Edifico y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.
  • 6. La licencia de Funcionamiento que establece la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la Ley y su normas de desarrollo.
  • 7. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total , el Ayuntamiento podrá inspeccionar, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra.
  • 8. Serán preceptiva la visita de los servicios municipales correspondientes al estado de finalización, que coincidirá con la precisa para la concesión de la licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento. El resto serán facultativas.
  • 9. En todas las inspecciones que se realicen se levantará acta con los contenidos y efectos establecidos en el Art.192 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el resto de las obras las inspecciones urbanísticas se ajustarán a lo dispuesto en la citada Ley.

Ámbito de aplicación

Quedarán sometidas a la necesaria obtención de licencia definitiva y de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.


Tramitación del procedimiento de licencia de primera ocupación y funcionamiento

El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia ordinaria, y se ajustará a las prescripciones siguientes:

  • a) Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá presentarse la solicitud de licencia en el Ayuntamiento con la documentación requerida que figura en el Anexo IV.
  • b) Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde fecha de presentación de la solicitud en el registro municipal, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
  • c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado en el plazo de 10 días hábiles, para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
  • d) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
  • e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
  • f) Transcurridos dos meses desde presentación de la solicitud y toda la documentación indicada en el anexo IV sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento, se podrá entender otorgada la licencia por silencio administrativo a salvo de su conformidad con la ordenación urbanística.

Documentación necesaria para la tramitación de licencias definitivas y de primera ocupación y funcionamiento

1. Si sólo se solicita la licencia definitiva de las obras, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • a) Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
  • b) Autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias colaboradas.
  • c) Certificado de fin de obra, firmado por los técnicos responsables de la Dirección de la Obra.
  • d) Hoja resumen del coste final de la obra.
  • e) Copia diligenciada de declaración de bienes de naturaleza urbana (mod 902), sellada por el Ayuntamiento o Delegación de Hacienda.
  • f) Un ejemplar del libro del edificio en formato digital (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
  • g) Cuantos documentos o condicionantes se establecieran en la licencia de obra.
  • h) Si se trata de viviendas sometidas a algún régimen de protección, certificado de calificación definitiva emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se solicite la primera ocupación y autorización de funcionamiento de una actividad autorizada mediante procedimiento ordinario, de modo conjunto con la ejecución de obras o solamente referida a la actividad:

  • a) Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
  • b) Fotocopia de la certificación sellada por Entidad Colaboradora acreditada en la Comunidad de Madrid de instalación eléctrica, aire acondicionado, protección contra incendios, etc.
  • c) Certificado de Dirección Facultativa del proyecto de Licencia de Apertura, justificando que todas las instalaciones de la actividad, se han realizado bajo su dirección, que se ajustan al proyecto técnico y a la licencia de actividad concedida con nº y fecha y que las instalaciones cumplen con todas las ordenanzas y reglamentos que le son de aplicación. (Original ó fotocopia compulsada).
  • d) Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida, en aquellos casos que la reglamentación especifica los requiera.
  • e) Copia del certificado ó boletín de la instalación de aparatos, equipos y debidamente sellados por el correspondiente órgano de la Comunidad de Madrid.
  • f) Acreditación de haber presentado el Plan de autoprotección, según las normas en vigor.(Cuando sea necesario por el tipo de actividad, según la Normativa vigente que le sea de aplicación.).
  • g) Otras autorizaciones concurrentes.

3. Si se trata de actividades sujetas a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se requerirá la documentación siguiente::

  • a) Medición justificativa del aislamiento acústico del local, según normas UNE, realizada por empresa homologada, firmada por técnico competente. (en el caso de que proceda por afectar directamente al uso residencial).
  • b) Contrato de Seguro que cubra los riesgos de Incendio del local y de Responsabilidad Civil. (Según art. 5º punto 4.d del Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid). Incluir fotocopia de la póliza con las condiciones particulares y generales, así como el último recibo de pago.
  • c) Contrato de Mantenimiento y Limpieza de la chimenea con una periodicidad mínima de 6 meses. (En su caso).
  • d) Contrato de Recogida de aceites usados por gestor autorizado por Com. Madrid. (En su caso).
  • e) Impreso de Identificación Industrial, según Anexo I de la Ley 10/1993 C.M. (En su caso).
  • f) Documento de solicitud de vertido, según Anexo II de la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid. (Para actividades incluidas en el Anexo 3).
  • g) Ficha técnica del local o establecimiento. (Según art. 5º punto 4.c del Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid).

Dónde

La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

  • Oficinas de Atención al Ciudadano
  • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Plaza Mayor nº 1, Planta 1
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

Unidad responsable

Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 6 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913515257

Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 1 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913528705

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.