¿Qué es? | Qué son reclamaciones.-Son reclamaciones las quejas de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas o de los servicios públicos. Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recursos administrativos, ni paralizarán los plazos establecidos en la norma vigente para interponerlos. Igualmente quedan excluidas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, las cuales se sustanciarán conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Qué son sugerencias.-Se consideran sugerencias las iniciativas formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios municipales, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga u o mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ayuntamiento de Móstoles. |
¿Dónde realizarlo? | Conforme establece el artículo 210.1 del Reglamento Orgánico: -
Por escrito en el Libro de Reclamaciones y Sugerencias. Los ciudadanos formularán sus quejas o sugerencias por escrito en el Libro, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final de la correspondiente hoja. Los ciudadanos podrán ser auxiliados por los funcionarios responsables del Libro en la formulación y constancia de su queja o sugerencia, en cuyo caso, se limitarán a firmar la misma como muestra de conformidad. -
Por escrito en las oficinas y registros a que se refiere el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por correo. Así mismo se incorporarán al Libro de Reclamaciones y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las remitidas personalmente o por correo. |
¿Cómo se Tramita? | Las normas reguladoras de la presentación, tramitación y contestación de las sugerencias y reclamaciones vienen establecidas en los artículos 208 a 211 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) En síntesis, una vez presentada la sugerencia o reclamación la tramitación que sigue el Ayuntamiento de Móstoles es la siguiente: -
Traslado inmediato al Servicio afectado. Se da traslado inmediato de la copia correspondiente al responsable del Servicio afectado, quien sellará la recepción con su fecha. -
Contestación al ciudadano. El Servicio afectado, en el plazo de veinte días y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas. La contestación a la reclamación o sugerencia formulada deberá incluir: La fecha de recepción - Oficina en la que fue presentada - El número del Libro y de la hoja correspondiente - Actuaciones tomadas y en su caso las medidas adoptadas - Lugar y fecha y la firma del Concejal Delegado responsable del Área afectada. -
Conocimiento por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Periódicamente se remite a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (formada por representantes de todos los Grupos Políticos) el listado completo de las reclamaciones y sugerencias presentadas. Este órgano podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se hayan resuelto satisfactoriamente, estudia las quejas procedentes, adoptando las medidas pertinentes, y las reclamaciones o sugerencias que no hayan sido resueltas satisfactoriamente o en plazo. |