Solicitud de autorización sanitaria previa de funcionamiento, de modificación, de renovación y de cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de Sanidad y Consumo

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

- Presentación Solicitud:

Una vez presentada la solicitud de Autorización Sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación o cierre del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario, se examinará la misma y se acusará recibo de la documentación.

De hallarse conforme la documentación presentada, en el plazo máximo de un mes, se procederá a girar visita de inspección con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario levantándose la correspondiente Acta.
La Consejería de Bienestar Social y Sanidad informará a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Si la documentación de la solicitud de autorización administrativa es incompleta, o no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Este plazo podrá ser ampliado, hasta 5 días a petición del interesado o iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos exigidos presente dificultades especiales.

Transcurrido el citado plazo y de hallarse conforme la documentación presentada, se procederá a girar visita de inspección, en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior.

- Propuesta:

A la vista del Acta, la Dirección General de Sanidad y Consumo, notificará, en su caso, las deficiencias detectadas y podrá establecer un tiempo para su subsanación, que no excederá de seis meses, finalizado el cual se girará nueva visita de inspección para su comprobación.

- Resolución:

La Dirección General de Sanidad y Consumo, a la vista de la solicitud, del Acta de Inspección y de cuantos documentos sean precisos en cada caso, elevará propuesta de concesión o denegación de la Autorización Sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación o cierre a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
El titular de la Consejería, emitirá resolución que será motivada.

El plazo máximo establecido para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente.

Transcurrido el plazo anterior, sin Resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Requisitos

  • La autorización administrativa previa o de instalación, para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación o los que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, y se encuentren enumerados en el artículo 12.2 del Reglamento.
  • La autorización administrativa de funcionamiento, una vez comprobado, previa inspección, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos según normativa específica de aplicación, así como su correspondiente inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • El sometimiento, en cualquier momento, al control, inspección y evaluación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
    incluido el de sus actividades, organización, funcionamiento, promoción y publicidad.

- Como requisito previo e imprescindible deberán solicitar y obtener autorización de funcionamiento.

Cierre de Centros, Servicios y Establecimientos:

  1. En el supuesto de cierre, el titular deberá solicitar autorización sanitaria, que se acompañará de la fecha prevista para el mismo.
  2. Para proceder a la baja en el Registro de un centro, servicio o establecimiento, será necesaria la confirmación del cierre mediante la correspondiente inspección.

Documentación de inicio

La Autorización Sanitaria Previa:

La solicitud, además de reunir los requisitos deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los Estatutos de la Sociedad.

b) Documento acreditativo de la titularidad del centro, servicio o establecimiento.

c) Memoria explicativa de la naturaleza, fines, actividades, y necesidades que se tratan de satisfacer con el proyecto presentado.

d) Oferta de servicios prevista y previsiones de plantilla de personal, desglosada por grupos profesionales.

e) Equipamiento y tecnología.

f) Proyecto básico o proyecto de ejecución firmado por técnico competente.

g) Previsión de supresión de barreras arquitectónicas conforme a la normativa vigente.

h) En caso de unidades móviles de atención sanitaria el proyecto técnico incluirá una memoria con las especificaciones técnicas, permiso de circulación e Inspección Técnica de los vehículos donde se proyecte prestar los servicios y que se encuentren obligados a dicha inspección.

Autorización de Funcionamiento:

a) Documentación acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los Estatutos de la Sociedad.

b) Documento acreditativo de la titularidad del centro, servicio o establecimiento.

c) Memoria explicativa de la naturaleza, fines, actividades, y necesidades que se tratan de satisfacer con el proyecto presentado.

d) Relación del personal y oferta asistencial con que va a contar el centro.

e) Fotocopia compulsada de la titulación académica o habilitación profesional, del personal del centro, servicio o establecimiento sanitario pendiente de autorizar, así como, de la póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios que ejerzan la actividad.

f) Certificado de colegiación.

g) Fotocopia compulsada de los conciertos con otras unidades o servicios, en caso de necesidades para la atención de los pacientes y que no se encuentren integrados en el propio Centro.

h) Documentación preceptiva en el caso de instalaciones con radiaciones ionizantes.

i) Protocolos de calidad asistencial.

j) Documentación que proceda sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.

k) Plan de emergencias que proceda.

l) Plan interno de Gestión de Residuos, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

m) Plano descriptivo de la situación de los locales, sus accesos, distribución, superficie, ventilación e instalaciones.

n) Resto de documentación recogida en el Decreto de desarrollo mencionado.

Autorización de Modificación:

La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la documentación que especifique la modificación propuesta, así como una relación de medidas a adoptar para que su ejecución afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, servicio o establecimiento propuesto.

Autorización de renovación:

La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores, acompañada de una declaración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación, pudiéndose acordar al respecto la correspondiente visita de inspección.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Positivo

Recursos

Contencioso Administrativo

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de Octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. BOE núm. 254, de 23 de Octubre de 2003.
  • Orden SCO /1741/2006, de 29 de Mayo, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre. BOE núm. 134, de 6 de Junio de 2006.
  • Orden SCO /3866/2007, de 18 de Diciembre, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. BOE núm. 312, de 29 de Diciembre de 2007.
  • Reglamento Regulador de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Melilla. BOME núm. 4367, de 23 de Enero de 2007.
  • Decreto n° 3607, de 29 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento relativo al procedimiento administrativo de Autorización, renovación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la regulación del fichero automatizado de datos de carácter personal del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    BOME núm. 4727, de 6 de Julio de 2010.

Observaciones

- Autorización Sanitaria Previa:

a) Hospitales (Centros con intercambio).

b) Centros de atención primaria.

c) Centros de cirugía mayor ambulatoria.

d) Centros de diálisis.

e) Centros de reproducción humana asistida.

f) Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

- Autorización de Modificación

Se consideran modificaciones las siguientes:

a) La variación de la oferta asistencial.

b) Cambios de titularidad, así como, las variaciones de personal.

c) La ampliación, modificación o reducción de equipos e instalaciones que supongan cambios estructurales o funcionales.

d) Los traslados.

e) Cambios de denominación.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.