Propuesta de informe municipal de arraigo social (para residencia temporal)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Propuesta de informe municipal de arraigo social (para residencia temporal)

Solicitud del documento propuesta de informe que se tiene que acompañar al trámite de la Generalitat de Catalunya de Informe de arraigo social (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril).

El informe de arraigo social sirve para obtener el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Persona extranjera no comunitaria, mayor de edad o mayor de 16 años con autorización del representante legal, que está empadronada en L'Hospitalet.

Cualquier otra persona con autorización expresa de la persona titular.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

La persona tiene que:

  • Tener cita previa con el departamento gestor, siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
  • Encontrarse en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de protección internacional.
  • Estar empadronada en L'Hospitalet.
  • Acreditar una residencia continuada en España superior a 3 años.
  • Contar con una oferta laboral o medios de vida suficientes.

Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, mostrará cierta documentación y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.

NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CITA.

Siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tiene que ir al departamento indicado con la documentación que se indica a continuación.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente:

1ª cita. Sólo tendrá que mostrar:

  • Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia)
  • Padrón histórico de L'Hospitalet y de los otros municipios del estado español donde haya residido (si tiene alguna baja padronal en los últimos 3 años, superior a 120 días, tendrá que aportar documentación original, preferentemente pública y mensual, que identifique y sitúe a la persona solicitante en territorio español, en los periodos de carencia de empadronamiento).
2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:

  • Autoliquidación de la tasa para la elaboración de informes de arraigo social (Ordenanza Fiscal nº. 2.18), con la autoidentificación mecánica del pago.
  • Solicitud de informe de arraigo social de la Generalitat de Catalunya debidamente cumplimentada y firmada. Se puede encontrar en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques.
  • Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia).
  • Padrón histórico de L'Hospitalet y de los otros municipios del estado español donde haya residido (si tiene alguna baja padronal en los últimos 3 años, superior a 120 días, tendrá que aportar documentación original, preferentemente pública y mensual, que identifique y sitúe a la persona solicitante en territorio español, en los periodos de carencia de empadronamiento).
  • Contrato de Trabajo o requisitos para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si pide la exención de contrato tendrá que aportar: tarjeta de residencia, contrato de trabajo, acreditación del vínculo (certificado de matrimonio, de nacimiento, libro de familia...) y volante de convivencia de quien se hace cargo de su manutención (cónyuge, padre o madre en caso de menores de 22 años, o mayor de 22 años y que esté realizando una actividad formativa reglada o estudios universitarios, hijo o hija para mayores de 65 años)
  • Certificado del SERVICIO DE PRIMERA ACOGIDA: conocimiento de lengua catalana o certificado del nivel requerido, conocimiento de la lengua castellana o certificado del nivel requerido, conocimiento del mundo laboral (15 horas lectivas), conocimiento de la sociedad catalana (15 horas lectivas).
  • Otros cursos o formaciones
  • Colaboración en redes sociales: carnet de la biblioteca, vinculación con asociaciones o entidades (culturales, deportivas, religiosas, de padres y madres de alumnos, grupos de voluntariado, etc).
En todos los casos, si es la persona representante del titular tendrá que aportar:
  • Autorización firmada por el titular.
  • Fotocopia del pasaporte vigente de la persona titular.
  • DNI/TIE/pasaporte (original) de la persona representante.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.

En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se hará la entrevista para valorar el grado de integración social.

No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.

El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.

Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto le enviará un aviso por el medio solicitado para notificarle dónde y cuándo tiene que recoger el informe.

Una vez tiene el informe, lo tiene que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tiene que reservar una cita previa en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada

PRECIO

Según ordenanzas municipales vigentes.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.

Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.

NORMATIVA APLICABLE

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  • INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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