Fecha última Actualización: 22/02/2011
Objeto
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Pago de la Tasa correspondiente derivado del otorgamiento de las calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa autonómica correspondiente y demás que resulte de aplicación
Unidad Tramitadora
- Rentas y Exacciones
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria promotoras de proyectos de viviendas de protección oficial o de proyectos de rehabilitación protegida, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen su hecho imponible.
Devengo
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La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Base imponible/cuota tributaria
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En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo M vigente en el momento del devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente de dichas edificaciones.
Tipo de gravamen
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El tipo de gravamen aplicable será, en todo caso, el 0,12%.
Observaciones
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Gestión
- La tasa se gestiona en régimen de autoliquidación.
- Cuando se aprueben incrementos de superficies o del importe del presupuesto, se practicarán autoliquidaciones complementarias con ocasión de la solicitud de la calificación definitiva o de la expedición final de rehabilitación libre.