Solicitud de Renovación de la Autorización para la Instalación de Quiosco
Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
Anualmente, durante el mes de diciembre, el titular deberá dar cuenta al Ayuntamiento del calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto. En caso de seguir reuniendo las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización, el titular deberá presentar solicitud de prórroga por un año más, aportando declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de las facultades de verificación que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Granada
Unidad Tramitadora
Delegación Municipal de Movilidad y Comercio
Documentación a aportar
Documentación básica
Calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto
En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
Documento de identidad del solicitante
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
Documento de identidad del interesado
Documento de identidad del representante
Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
El titular de la autorización (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal
Plazo de presentación
Una vez se abra el plazo para la solicitud de renovación
Obligaciones económicas
La tasa se abonará, según Ordenanza Fiscal Aplicable, una vez prorrogada la autorización
Órgano que resuelve
La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía)
Observaciones
Condición indispensable, para la renovación de la concesión, es que se mantengan las mismas circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
24
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
123 y 125
Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión
Artículo 123 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Artículo 125 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
O.F. Tasa Instalación de Kioscos en la Vía Pública
Texto Íntegro
tasa ocupación vía pública kioscos
O.M. Autorizaciones Instalación de Kioscos Vía Pública Granada
3.4
Plazo y requisitos para la renovación de la autorización de quiosco
Anualmente, durante el mes de diciembre, el titular deberá dar cuenta al Ayuntamiento del calendario para el año siguiente, que comprenderá, como mínimo, el horario previsto, los días de cierre y el régimen de vacaciones previsto. En caso de seguir reuniendo las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización, el titular deberá presentar solicitud de prórroga por un año más, aportando declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento, sin perjuicio de las facultades de verificación que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Granada. /En todo caso el quiosco deberá tener visible una ficha de identificación relativa a la autorización, cuyo formato será facilitada por los servicios municipales, y que deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad municipal competente.
Texto Íntegro
O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada
Texto Íntegro
Unidad Administrativa
Delegación Municipal de Movilidad y Comercio
Carta de Servicios
Solicitud de Renovación de la Autorización para la Instalación de Quiosco
Fase o Hito
Trámites
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Desea renovar la autorización concedida para los requisitos establecidos en las bases de adjudicación para la concesión de un Quiosco. Es, por ello, que el titular de la autorización declara responsablemente que sigue reuniendo los requisitos establecidos que dieron lugar a su otorgamiento
Asistente Virtual
SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.
Que teniendo por presentado esta solicitud con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y, previo los trámites oportunos, le sea concedida, la prórroga solicitada
Asistente Virtual
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