Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
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Esta autorización permite la ocupación y ejecución de las actuaciones necesarias para la efectividad de la misma, consistente en la instalación, funcionamiento y régimen de los quioscos situados en la vía pública, destinados a la venta de prensa, chuchearías y flores, ya sean de titularidad pública o privada.
Son quioscos aquellos muebles urbanos de carácter no permanente y desmontable, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo comercial que se desarrolla en las vías y espacios públicos.En el plazo de un mes desde el siguiente al día de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán solicitar la autorización para instalar el quiosco que pretendan de entre los ofertados.
Unidad Tramitadora
- Delegación Municipal de Movilidad y Comercio
Documentación a aportar
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- Documentación básica
- Documentación requerida en las bases de la convocatoria publicadas a efectos de concesión
- En caso de que el interesado sea una persona jurídica
- Documento de constitución de la personalidad jurídica
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal
Plazo de presentación
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Una vez se abra el plazo de solicitudes
Obligaciones económicas
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Según Ordenanza Fiscal Aplicable. Posterior a la concesión de la autorización
Observaciones
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Admitida la solicitud a trámite se procederá a su adjudicación por licitación con arreglo al procedimiento establecido. Las autorizaciones para la instalación de quioscos en la vía pública tendrán el carácter de licencia para el uso común especial de la vía pública. Dicha autorización se concederá en precario, salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, pudiendo ser modificada por necesidades de la ocupación viaria, ordenando en este caso el traslado de la instalación a cualquier otra ubicación.
La autorización, entre otros aspectos, incluirá las siguientes determinaciones: régimen de uso, que incluirá los productos autorizados a la venta, plazo para el que se conceda y régimen económico al que queda sujeta la autorización.
El adjudicatario deberá obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. En todo caso y antes del inicio de la actividad, deberá darse de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas.