Fecha última Actualización: 17/10/2016
Objeto
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Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
El recurso de reposición en materia tributaria es previo y potestativo a la presentación de reclamación económica-administrativa ante el TEAM. Es decir ante un acto de gestión tributaria, el ciudadano tiene dos opciones:
1º Recurso de Reposición y/o
2º Reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
En ningún caso, se tramitarán a través de este asunto:
1-Los recursos contra liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos.
2-Los recursos contra deudas tributarias (objeto de notificación de providencia de apremio y con recargo de apremio).
El IBI es un impuesto de doble gestión: catastral y tributaria por lo que cuando la cuestión de fondo sea un acto de gestión catastral (ver Base Legal), el recurso planteado ante este Ayuntamiento será inadmitido y, en ningún caso, se procederá a la suspensión de la deuda.
Unidad Tramitadora
- Sección de Resolución de Recursos del Servicio de Gestión Tributaria
Documentación a aportar
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- Documentación básica
- Documentación que estime necesaria
- En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
- Carta de depósito del aval en Intervención
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Efecto del silencio administrativo
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Regla general: negativo.
Excepción: si en el plazo de un mes no ha recibido resolución expresa tiene dos opciones:
- Esperar a dicha resolución.
- Plantear reclamación económica-administrativa ante el TEAM.
Puede acudir a su carpeta de ciudadano para comprobar el estado en que se encuentra su expediente.
Quién puede realizar la solicitud
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Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho Público de que se trate. También cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
Art. 5 Ley 39/2015: 1. ?Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado?.
2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."
Plazo de presentación
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Un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
A estos efectos los plazos se contarán de fecha a fecha, y si el último día es domingo o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Requisitos
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La interposición del recurso deberá expresar:
a. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Recurso contra la resolución
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Contra la resolución del Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente antes de acudir al Contencioso-administrativo, reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo municipal.
El plazo para interponer esta reclamación será de un mes:- Desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución expresa del recurso.
- Desde el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes sin que hay recaído resolución expresa al respecto al considerarse el silencio administrativo negativo.
Plazo de resolución
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La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.
Puede existir un retraso en la resolución del expediente debido a la existencia de actuaciones que requieran la recopilación de la información necesaria para adoptar una resolución motivada.
Suspensión del acto impugnado
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Regla general: la presentación del recurso no paraliza el procedimiento recaudatorio salvo que lo solicite expresamente y lo acompañe de las garantías correspondientes (ver Base Legal).
En el caso de aportación de aval bancario, además de los requisitos de cuantía y duración, éste ha de encontrarse bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento para lo cual se deberá abonar previamente una tasa de bastanteo (ver Base Legal).
Cuando el fundamento del recurso sea una disconformidad con un elemento que sea objeto de gestión catastral ?no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos?. (Ver Base Legal).
Por tanto, aporte o no aval no se suspenderá cuando se den las anteriores circunstancias.
Órgano que resuelve
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Órgano de Gestión Tributaria.