Fecha última Actualización: 18/07/2013
Objeto
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Solicitar licencia de otras actuaciones urbanísticas de carácter provisional, entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado, consistente en la instalación de carteleras o vallas de publicidad exterior.
Esta licencia permite la ocupación y ejecución de las actuaciones necesarias para la efectividad de la misma.
Se consideran "Carteleras" o "Vallas Publicitarias" los soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos
Unidad Tramitadora
- Urbanismo
Silencio Administrativo
- Positivo (3 Meses)
Documentación a aportar
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- Documentación básica
- Justificante de pago Tasa Licencia Urbanística
- Presupuesto total de la instalación
- Fotografía/s en color del emplazamiento
- Plano de situación a escala sobre cartografía municipal o, en su defecto, plano catastral
- Plano de emplazamiento a escala
- Planos de planta, sección y alzado a escala y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas
- Memoria descriptiva y justificativa de la instalación que se pretende, con referencia técnica a la estructura e instalación proyectada
- Estudio básico de seguridad y salud
- Compromiso de dirección facultativa por técnico competente
- Certificado de la compañía aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros
- Compromiso escrito del interesado de mantener la cobertura de la póliza de seguros durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma
- Compromiso escrito del interesado de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones
- Justificante del depósito de la fianza
- En el supuesto de que las instalación a autorizar se vayan a desarrollar en espacios o bienes perteneciente a una administración pública no municipal
- Autorización de la administración titular del espacio o bien de titularidad no municipal
- En el caso de que la instalación a autorizar se vaya a desarrollar en bienes que no sean propiedad del interesado ni tenga titularidad pública
- Autorización del titular del inmueble sobre el que se emplace la instalación publicitaria
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Requisitos de la documentación a aportar
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El Plano de situación deberá ser a escala 1/2000, emplazamiento a 1/500 y Planos de planta, sección y alzado a escala 1/20.
Quién puede realizar la solicitud
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Cualquier persona física o jurídica interesada o su representante legal
Plazo de presentación
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En cualquier momento antes del inicio de las obras.
Cálculo/liquidación
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Según Ordenanza Fiscal
Órgano que resuelve
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La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía).
Observaciones
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A efectos del régimen jurídico aplicable, las referidas instalaciones tendrán la consideración de obras mayores. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia prevista en esta ordenanza será el establecido con carácter general en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas
El peticionario de la licencia municipal está obligado al mantenimiento de todos los elementos integrantes del soporte publicitario en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y, al cumplimento de la normativa sectorial para este tipo de instalaciones.
Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros
Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir, en alguna forma, las responsabilidades civiles o penales que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario
Todos los soportes publicitarios autorizados deberán indicar de forma visible la fecha de la licencia correspondiente y el número del expediente