Licencia para la instalación de Vallas de Publicidad Exterior

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Licencia para la instalación de Vallas de Publicidad Exterior

Fecha última Actualización: 18/07/2013

Objeto

  • Solicitar licencia de otras actuaciones urbanísticas de carácter provisional, entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado, consistente en la instalación de carteleras o vallas de publicidad exterior.

    Esta licencia permite la ocupación y ejecución de las actuaciones necesarias para la efectividad de la misma.

    Se consideran "Carteleras" o "Vallas Publicitarias" los soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior, por medio de carteles o rótulos

Unidad Tramitadora

  • Urbanismo

Silencio Administrativo

Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Justificante de pago Tasa Licencia Urbanística
      • Presupuesto total de la instalación
      • Fotografía/s en color del emplazamiento
      • Plano de situación a escala sobre cartografía municipal o, en su defecto, plano catastral
      • Plano de emplazamiento a escala
      • Planos de planta, sección y alzado a escala y acotados, con exposición del número de carteleras a instalar y sistema de sujeción de las mismas
      • Memoria descriptiva y justificativa de la instalación que se pretende, con referencia técnica a la estructura e instalación proyectada
      • Estudio básico de seguridad y salud
      • Compromiso de dirección facultativa por técnico competente
      • Certificado de la compañía aseguradora acreditando la existencia de la póliza de seguros
      • Compromiso escrito del interesado de mantener la cobertura de la póliza de seguros durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse por daños causados por la misma
      • Compromiso escrito del interesado de mantener la instalación en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público y de retirarla cuando cese la vigencia de la autorización solicitada y de sus posibles renovaciones
      • Justificante del depósito de la fianza
    • En el supuesto de que las instalación a autorizar se vayan a desarrollar en espacios o bienes perteneciente a una administración pública no municipal
      • Autorización de la administración titular del espacio o bien de titularidad no municipal
    • En el caso de que la instalación a autorizar se vaya a desarrollar en bienes que no sean propiedad del interesado ni tenga titularidad pública
      • Autorización del titular del inmueble sobre el que se emplace la instalación publicitaria
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Requisitos de la documentación a aportar

  • El Plano de situación deberá ser a escala 1/2000, emplazamiento a 1/500 y Planos de planta, sección y alzado a escala 1/20.

Quién puede realizar la solicitud

  • Cualquier persona física o jurídica interesada o su representante legal

Plazo de presentación

  • En cualquier momento antes del inicio de las obras.

Cálculo/liquidación

  • Según Ordenanza Fiscal

Órgano que resuelve

  • La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía).

Observaciones

  • A efectos del régimen jurídico aplicable, las referidas instalaciones tendrán la consideración de obras mayores. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia prevista en esta ordenanza será el establecido con carácter general en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas

    El peticionario de la licencia municipal está obligado al mantenimiento de todos los elementos integrantes del soporte publicitario en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y, al cumplimento de la normativa sectorial para este tipo de instalaciones.

    Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros

    Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir, en alguna forma, las responsabilidades civiles o penales que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario

    Todos los soportes publicitarios autorizados deberán indicar de forma visible la fecha de la licencia correspondiente y el número del expediente

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • 24

    Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
    El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
    El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
    2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
    3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

    68

    Subsanación y mejora de la solicitud

    1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
    2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
    3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
    4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    123 y 125

    Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

    Artículo 123
    1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
    Artículo 125
    1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
    3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

O.M. Instalación Vallas Publicitarias Granada

  • Texto integro

O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

  • Texto Íntegro

Compendio Legislativo Granada

Unidad Administrativa

Urbanismo

Carta de Servicios


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