Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
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Obtener la exención en el impuesto, de los vehículos para personas con movilidad reducida, así como los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para uso exclusivo, ya sea por primera vez, o una vez concedida aquella y estar pendiente de revisión.
Los titulares de los vehículos a los que le fue concedida la exención por minusvalía cuyo dictamen técnico facultativo no era definitivo tienen que volver a solicitar la exención una vez revisada su discapacidad y sigan cumpliendo con los requisitos por los que se concede la exención (33% o más de discapacidad).
Unidad Tramitadora
- Sección de Tributos
Documentación a aportar
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- Documentación básica
- Permiso de circulación del vehículo a nombre del minusválido
- Discapacidad igual o superior al 33%
- Certificado acreditativo de la minusvalía que posee el interesado (sujeto pasivo), expedido por el órgano competente, no siendo suficiente el documento de reconocimiento de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
- Declaración jurada de no gozar simultáneamente de esta exención por otro vehículo en otro término municipal distinto (Descargas/Enlaces)
- Declaración jurada de que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso del interesado (Descargas/Enlaces)
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos de este impuesto las personas fisicas a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación
Requisitos
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Para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente.
Observaciones y otros datos de interés
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- Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto.
- En los casos de autoliquidación de altas de vehículos se concederá en el ejercicio de alta con devolución del importe autoliquidado, siempre que no se haya beneficiado en el mismo ejercicio otro vehículo de dicha exención
Medios de acreditación
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1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
c) Cuando como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior no se alcanzara un grado de minusvalía superior al 33 por ciento, la correspondiente resolución o certificado se limitará a establecer esta circunstancia.