IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos con Motor Eléctrico o Híbrido en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
Solicitud para obtener una bonificación sobre la cuota incrementada del impuesto, para los vehículos que, utilicen motor Eléctrico o Híbrido (eléctrico/combustión).
Unidad Tramitadora
Sección de Tributos
Documentación a aportar
Documentación básica
Ficha de las características técnicas del vehículo
Permiso de circulación del vehículo
Acreditación del fabricante de que se dan las circunstancias para acceder a la bonificación (si fuese necesario)
En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
Documento de identidad del solicitante
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
Documento de identidad del interesado
Documento de identidad del representante
Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.
% Bonificación
Se establece una bonificación de 75% de la cuota incrementada del impuesto, durante CINCO AÑOS, incluido el de su matriculación (art. 6.2. de la O.F.G.)
Observaciones y otros datos de interés
En los casos de autoliquidación de alta de vehículos se concederá en el ejercicio de alta con devolución del importe autoliquidado.
Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.4. de la O.F.G.) la liquidacion tendrá lugar en el presente ejercicio.
Si es posterior se aplicará en el ejercicio siguiente.
O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)
Texto Íntegro
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Unidad Administrativa
Sección de Tributos
Carta de Servicios
IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos con Motor Eléctrico o Híbrido en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Trámites
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EXPONE. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".
Que en relación con el vehículo que se ha indicado, reúne las condiciones establecidas en el artículo 6.2 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativo a la bonificación del 75% de la cuota del Impuesto para vehículos híbridos homologados por la casa, presentando para ello la documentación necesaria
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SOLICITA. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".
La concesión de la BONIFICACIÓN del 75% en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para el presente ejercicio y durante los dos próximos años, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el art. 6.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del citado Impuesto
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FIN DEL DIÁLOGO. "Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas".