IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos Antiguos o Históricos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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IVTM. Solicitud de Bonificación Vehículos Antiguos o Históricos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Solicitud para obtener una bonificación sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, en su caso, para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años o (1)hayan sido calificados de históricos contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
    (1) A 1 de Enero del ejercicio que se solicita (fecha inicio periodo impositivo).

Unidad Tramitadora

  • Sección de Tributos

Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Permiso de circulación del vehículo si se trata de vehículo histórico el permiso tiene unas características especiales
      • Ficha técnica del vehículo
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

% Bonificación IVTM vehículos antiguos

  • Se establece una bonificación del 100% en la cuota correspondiente.

Observaciones y otros datos de interés

  • Para la concesión de esta bonificación se requiere solicitud previa del titular del vehículo:

    • Si la presentación de la solicitud es anterior a que la liquidación adquiera firmeza (art. 4.4. de la O.F.G.), la bonificación tendrá efectos en el presente ejercicio.
    • Si es posterior a dicha firmeza, se aplicará en el ejercicio siguiente.
    • De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la O.F.G., en caso de resolución estimatoria de esta solicitud NO SE PROCEDERÁ A SU NOTIFICACIÓN EXPRESA, entendiéndose efectuada la misma con su inclusión en el Padrón de este tributo y su publicación en el BOP (art. 77 de la O.F.G.) salvo que por el interesado se solicite su notificación.

O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

  • Texto Íntegro

    Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Unidad Administrativa

Sección de Tributos

Carta de Servicios


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Que en relación con el vehículo que se ha indicado, reúne las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, relativo a la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto para vehículos históricos, o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, adjuntando la documentación necasaria para ello

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SOLICITA. "En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia".


Solicita

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La concesión de la bonificación del 100% en la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el vehículo referenciado y con efectos para el presente ejercicio, declarando expresamente que reúne todos y cada uno de los requisitos que se especifican en el art. 6.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del citado Impuesto

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