Depósito previo: Tasa por Ocupación del Suelo con Terrazas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Depósito previo: Tasa por Ocupación del Suelo con Terrazas

Fecha última Actualización: 03/10/2016

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías y terrenos de uso público local mediante la ocupación con cualquiera de los elementos mencionados: mesas, sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos.

Unidad Tramitadora

  • Rentas y Exacciones

Documentación a aportar

    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Tarifa tasa OVP mesas...con finalidad lucrativa

  • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

Observaciones y otros datos de interés

  • NORMAS DE GESTIÓN:
    - En el momento de solicitar la autorización para la ocupación de la vía pública se efectuará el ingreso del importe correspondiente a la totalidad de la cuota tributaria resultante en concepto de depósito previo, a cuenta de la liquidación definitiva que se efectuará, en su caso, en el momento de concesión de la licencia oportuna.
    - Al mismo tiempo que se realiza el ingreso previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a efectuar un ingreso, en concepto de fianza en garantía del correcto uso de la autorización concedida, del 25% del total del depósito previo. Esta fianza se podrá ofrecer mediante garantía bancaria.
    NORMAS:
    1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo de tiempo señalado, salvo que por resolución motivada, se revoque la autorización concedida, en cuyo caso, se procederá a la devolución de la parte proporcional correspondiente de las tasas abonadas como consecuencia del aprovechamiento, sin derecho a indemnización alguna.
    2. Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente, se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.
    3. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo previsto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que devenga en virtud de expediente sancionador.
    4. La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces le fuere requerida.

O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mesas, Sillas u otros Elementos

  • Texto Íntegro

    Tasa por ocupación de vía pública con finalidad lucrativa

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 20.3 l)

    Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas...

    Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

    15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

Unidad Administrativa

Rentas y Exacciones

Carta de Servicios


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  • Fase o Hito

    Trámites

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