Depósito previo: Tasa por Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos, así como Industrias Callejeras y Ambulantes
Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público local mediante la ocupación con cualquiera de los siguientes elementos: Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones así como industrias callejeras y ambulantes, siempre que estén situados en terrenos de uso público local.
Unidad Tramitadora
Rentas y Exacciones
Documentación a aportar
En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
Documento de identidad del interesado
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
Documento de identidad del interesado
Documento de identidad del representante
Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que hayan obtenido o no la correspondiente licencia.
Tarifas
Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)
Observaciones y otros datos de interés
NORMAS DE GESTIÓN: 1.- Los interesados en obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público gravada por esta tasa deberán acreditar el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin cuyo extremo no se iniciará la tramitación del oportuno expediente. 2.- Otorgada la misma, se practicará liquidación provisional de la tasa aplicándose a su pago la cantidad previamente depositada, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda tras las labores de comprobación e investigación que se realicen por el servicio de inspección tributaria municipal.
O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos ...
Texto Íntegro
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
106
Potestad de las entidades locales en materia de tributos
1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla. 2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. 3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales
20.3 n)
Instalación de puestos, barracas...
Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
15 y ss.
Imposición y ordenación de los tributos locales
Unidad Administrativa
Rentas y Exacciones
Carta de Servicios
Depósito previo Tasa por Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos, así como Industrias Callejeras y Ambulantes
Fase o Hito
Trámites
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