Depósito previo: Precio Público Escuelas de Vacaciones

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Depósito previo: Precio Público Escuelas de Vacaciones

Fecha última Actualización: 25/11/2015

Objeto

  • Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan por la actividad ?Escuelas de Vacaciones (escuela de Semana Santa, de Verano y de Navidad)?.

Unidad Tramitadora

  • Rentas y Exacciones

Documentación a aportar

    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Las personas responsables (Padres o Tutores) de los beneficiarios (niños) del servicio.

Observaciones y otros datos de interés

  • La obligación de pagar el precio público, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de la actividad que se vaya a realizar, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.

O.F. Tasa Prestación del Servicio de Campamentos de Verano

  • Texto Íntegro

    Tasa campamento de verano

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

    20.4 o)

    Casas de baños, duchas, piscinas,...

    Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Unidad Administrativa

Rentas y Exacciones

Carta de Servicios


Depósito previo Precio Público Escuelas de Vacaciones

  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

Trámites Relacionados



Iniciar Trámite
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.