Depósito previo: Precio Público Escuelas de Vacaciones
Fecha última Actualización: 25/11/2015
Objeto
Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan por la actividad ?Escuelas de Vacaciones (escuela de Semana Santa, de Verano y de Navidad)?.
Unidad Tramitadora
Rentas y Exacciones
Documentación a aportar
En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
Documento de identidad del interesado
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
Documento de identidad del interesado
Documento de identidad del representante
Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
Las personas responsables (Padres o Tutores) de los beneficiarios (niños) del servicio.
Observaciones y otros datos de interés
La obligación de pagar el precio público, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de la actividad que se vaya a realizar, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.
O.F. Tasa Prestación del Servicio de Campamentos de Verano
Texto Íntegro
Tasa campamento de verano
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
106
Potestad de las entidades locales en materia de tributos
1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla. 2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. 3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales
15 y ss.
Imposición y ordenación de los tributos locales
20.4 o)
Casas de baños, duchas, piscinas,...
Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Unidad Administrativa
Rentas y Exacciones
Carta de Servicios
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Fase o Hito
Trámites
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