Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase, se haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa.
Unidad Tramitadora
- Hacienda
Silencio Administrativo
- Negativo (3 Meses)
Documentación a aportar
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- En caso de entrada de vehículos a vivienda unifamiliar o aparcamiento colectivo
- Licencia de primera ocupación
- Justificante de la propiedad o arrendamiento de finca o local
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Modelo 901-N
- Modelo 902-N
- Nota simple del Registro de la Propiedad
- En caso de reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
- Plano de situación de la zona de reserva
- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
Cálculo/liquidación
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Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)
Información general
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PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia o de beneficiarse del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización, en el caso de que ésta sea posible.
Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural, salvo inicio o cese en la utilización que dará lugar al prorrateo por semestres, incluido aquel en el que se produzca dicho inicio o cese.