Depósito Previo: Alta Tasa por Aparcamiento Exclusivo (Vado)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Depósito Previo: Alta Tasa por Aparcamiento Exclusivo (Vado)

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase, se haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Silencio Administrativo

Documentación a aportar

    • En caso de entrada de vehículos a vivienda unifamiliar o aparcamiento colectivo
      • Licencia de primera ocupación
      • Justificante de la propiedad o arrendamiento de finca o local
      • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
      • Modelo 901-N
      • Modelo 902-N
      • Nota simple del Registro de la Propiedad
    • En caso de reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
      • Plano de situación de la zona de reserva
    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Cálculo/liquidación

  • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

Información general

  • PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
    Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia o de beneficiarse del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización, en el caso de que ésta sea posible.
    Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural, salvo inicio o cese en la utilización que dará lugar al prorrateo por semestres, incluido aquel en el que se produzca dicho inicio o cese.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 20.3 h)

    Entradas de vehículos a través de las aceras...

    Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

    15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

    57

    Tasas por la prestación de servicios

    Tasas.
    Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realizaciónde actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial delos bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I de esta ley.

R.D. 1428/2003 Reglamento General de Circulación

  • Texto Íntegro

    Reglamento General de Circulación

O.M. Circulación

  • Texto Íntegro

    Regulación Circulación

O.F. Tasa Entrada de Vehículos a Prop. Privada y Reservas de la Vía Pública

  • Texto Íntegro

    Tasa por entrada de vehículos

Unidad Administrativa

Hacienda

Carta de Servicios


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  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

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