Fecha última Actualización: 15/06/2011
Objeto
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Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar el estado de los inmuebles del término municipal, a fin de ordenar tanto su conservación, reparación y mejora como, en su caso, la demolición de los mismos.
Específicamente, en aquellos supuesto en los que los inmuebles se encuentren en situación de ruina inminente, constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas y de índole técnica indispensables previas a la ejecución material de las obras de salvaguardia de la seguridad pública que se deriven de la resolución que ponga fin al expediente de conservación y ruina de edificios.
Unidad Tramitadora
- Hacienda
Documentación a aportar
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- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad local que constituye su hecho imponible.
Información general
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DEVENGO
Se devenga la Tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir con el inicio del expediente de conservación o ruina.
A estos efectos, se entenderá iniciado el expediente de conservación o ruina desde el momento en que se produce la denuncia por parte de persona interesada, o desde que el técnico municipal recomiende incoación del mismo o en aquellos casos en los que se inste por el sujeto pasivo la declaración de ruina de un inmueble.GESTIÓN
Los sujetos pasivos que insten el inicio de las actuaciones que constituyen su hecho imponible deberán presentar, junto su solicitud, el justificante de haber realizado el ingreso de la cuota.
En el supuesto de que la tramitación de los expedientes que dan lugar al devengo de esta tasa se inicie de oficio por la Administración se practicará liquidación provisional de la misma que será notificada al sujeto pasivo.
Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente estarán sometidas a comprobación administrativa, girándose con posterioridad las liquidaciones provisionales o definitivas que procedan.
Cuando la actuación administrativa requiera de la necesaria publicación de edictos en los boletines oficiales, se exigirá al sujeto pasivo un depósito equivalente a los gastos previsibles generados por las citadas publicaciones. Una vez conocidos los gastos totales, se procederá a la devolución o cobro de las diferencias.Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Tarifas
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Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").