Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
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Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales, mercantiles y profesionales reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el primer párrafo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
d) La reapertura del establecimiento tras modificaciones sustanciales en el local y sus instalaciones, como consecuencia de obras, aunque no cambie su actividad.
Unidad Tramitadora
- Hacienda
Documentación a aportar
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- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable de inicio de actividad.
Tarifas
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Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
Cálculo/liquidación
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Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos que, regulados en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y de Actividades, en los que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia, o en su caso, la presentación de la Declaración responsable de inicio de actividad o comunicación previa, y, entre otros, los siguientes :
- La primera instalación de un establecimiento o actividad industrial, comercial, profesional o de servicios.
- Ampliación de superficie de establecimientos con licencia de apertura.
- Ampliación de actividad en establecimientos con licencia de apertura.
- Ampliación de actividad con ampliación de superficie en establecimientos con licencia de apertura.
- Reforma de establecimientos con licencia de apertura, sin cambio de uso.
- El cambio de titularidad de establecimientos con licencia de apertura.
Tendrá la consideración de cambio de titularidad la solicitud para ejercer determinada actividad en un establecimiento que tuviese concedida licencia de apertura para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida en su día. - La reapertura de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado.
- Estarán sujetos a la Tasa también la apertura de pequeños establecimientos, las licencias temporales de apertura para locales o actividades que se habiliten con ocasión de fiestas de la ciudad, los que se habiliten para la celebración de fiestas especiales, los destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, considerándose que la licencia en estos casos se otorgará con carácter temporal y caducará automáticamente al transcurrir el período de tiempo por el que se conceda la misma.
- La presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de la actividad que la precise de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura o Funcionamiento de Establecimientos y Actividades.
- La comunicación previa a la puesta en funcionamiento de las actividades y servicios sujetos al régimen de actuación comunicada.
- La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación de una actividad que ya realizó la preceptiva declaración responsable.
- Cambio de responsable en las actividades en las que ya se realizó la preceptiva declaración responsable, teniendo tal consideración la puesta en conocimiento de la administración de dicho cambio por persona distinta que para seguirá ejerciéndola en un establecimiento siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la desarrollada por el anterior responsable y conforme a su declaración, salvo las que expresamente se impongan por precepto legal.
Observaciones y otros datos de interés
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Devengo
- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, Declaración responsable o Comunicación Previa al inicio de la actividad, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el
Ayuntamiento a tal efecto, de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda.
- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento.
No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se produce desistimiento y por escrito por parte del solicitante con anterioridad a la fecha en que se dicte resolución, se abonará el 50 % de la cuota tributaria.
Gestión- Las personas que solicitaren licencia de apertura de una actividad, o realicen Comunicación o Declaración Responsable de inicio de actividad, deberán presentar conjuntamente con ella en la Oficina de Registro General del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo, justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.
- Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
- Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo.