Autoliquidación Tasa Autorización de Actividades Técnicas de Tatuaje

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Autoliquidación Tasa Autorización de Actividades Técnicas de Tatuaje

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la prestación del servicio de autorización de actividades de técnicas de tatuaje y perforación cutánea.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Documentación a aportar

    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

Tarifas

  • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

Información general

  • DEVENGO

    Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se solicite por el interesado o se practique de oficio la correspondiente autorización para ejercer la actividad.
    GESTIÓN

    La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro, debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud.
    Esta tasa es compatible con la exigible para obtener la preceptiva licencia de apertura de actividades en establecimiento.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

O.F. Tasa Técnicas de Tatuaje y Perforación Cutánea

  • Texto Integro

Unidad Administrativa

Hacienda

Carta de Servicios


Autoliquidación Tasa Autorización de Actividades Técnicas de Tatuaje

  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

Trámites Relacionados



Iniciar Trámite
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.