Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
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Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la prestación del servicio de autorización de actividades de técnicas de tatuaje y perforación cutánea.
Unidad Tramitadora
- Hacienda
Documentación a aportar
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- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.
Tarifas
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Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
Información general
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DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se solicite por el interesado o se practique de oficio la correspondiente autorización para ejercer la actividad.
GESTIÓNLa tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro, debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud.
Esta tasa es compatible con la exigible para obtener la preceptiva licencia de apertura de actividades en establecimiento.