Trámite de Exención de la tarifa para el acceso al autobús para estudiantes menores de 26 años para el curso escolar 2019/2020. (Bus Lliure, Bus Jove)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Exención de recarga de la tarjeta de movilidad de acceso al autobús para estudiantes menores de 26 años para el curso escolar 2019/2020 (buslliure), cuya validez anual abarca del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020.

¿Quién puede solicitarlo?

Los menores de 26 años que cursen enseñanzas regladas o no regladas que acrediten un mínimo de 900 horas lectivas anuales, podrán solicitar por sí o mediante representante, la exención de la recarga de la Tarjeta de Movilidad siempre que la unidad familiar no supere los ingresos máximos establecidos del IPREM.

Requisitos:

  • Tener la tarjeta de movilidad en vigor.
  • Empadronamiento en el término municipal de Elche. En la OMAC se realizará la comprobación del empadronamiento del titular de manera que, en caso de baja de padrón por el cambio de domicilio, la exención será cancelada de forma automática durante el periodo escolar vigente, al dejar de cumplirse el requisito de residencia en el término municipal de Elche.

Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes de exención del curso escolar 2019/2020 comprenderá, del 1 de junio de 2019 al 15 de julio de 2019 para la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria; y del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2019 para el resto de cursos de enseñanza no obligatoria.

Documentos requeridos

  • Fotocopia del libro de familia completo.
  • Fotocopia de los documentos de identidad de todos los mayores de 16 años.
  • Mayores de 16 y menores de 26: Certificado de matriculación en el curso 2019/2020 expedido por el centro escolar para enseñanzas regladas o enseñanzas no regladas con un número mínimo de horas lectivas de 900.
  • Autorización de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, para recabar datos tributarios, laborales y de pensiones de la Agencia Tributaria, de TGSS y del INSS (se utilizarán los datos de la renta 2018).
  • En caso de que uno de los progenitores no forme parte de la unidad familiar por separación, divorcio o análogos, el que solicite la exención deberá acreditar que ostenta la custodia plena del estudiante mediante convenio regulador, certificado del secretario judicial o declaración notarial. En caso de no acreditarse tal situación, así como en las custodias compartidas se exigirán los ingresos de ambos progenitores, por tanto deberán ambos firmar la autorización para recabar datos tributarios, laborales y de pensiones de la Agencia Tributaria, de la TGSS y del INSS.
  • En caso de guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana y en acogimiento residencial:

- Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor.

- Certificado de la Generalitat Valenciana acreditativa de la guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana.

- Certificado del director del centro donde se acredite la residencia del menor en acogimiento.

Pasos a seguir

  • Presentación de los impresos y la documentación requerida en cualquiera de las OMAC dentro de los plazos establecidos. El trámite y los impresos para solicitar la exención estarán disponibles en las OMAC y en www.elche.es. En caso necesario, se podrá recabar a posteriori la vida laboral de los mayores de 16 años y cualquier otra información de carácter tributario, laboral y prestaciones sociales.
  • En la OMAC se comprobará que dispone de tarjeta de movilidad en vigor, el empadronamiento y que la documentación aportada es correcta.
  • Una vez resuelto el expediente se podrá consultar la exención a través de la página web oficial de Autobuses Urbanos de Elche www.auesa.es, en las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC) o a llamando al 010 (966658050 si llama desde fijo o fuera del municipio), así como en las oficinas de atención al usuario (AUE) sitas en la c/Travesía Alfredo Llopis n.º1 (pasarela).

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE:

  • Finalizado el plazo anterior sólo podrán solicitar la exención los estudiantes que soliciten las tarjetas por primera vez y aquellos tutelados por la Generalitat.
  • La desactivación de la tarjeta del curso escolar 2018/2019 se producirá el 30 de noviembre de 2019.

Importe

No sujeto a tasa.

Lugar de presentación

En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)

Tiempo de resolución

Máximo 3 meses.

Órgano de resolución

Teniente de Alcalde de Movilidad Urbana.

Unidad tramitadora

Movilidad Urbana

Ordenanza Reguladora del Acceso al Autobús para Menores de 26 Años.

Recursos posibles

Recurso potestativo de reposición.

Silencio administrativo

Negativo

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

*No será obligatorio presentar documentación que ya obre en poder de esta Administración, siempre y cuando no haya sido objeto de modificación y se encuentre en vigor.

UNIDAD FAMILIAR:

  • El solicitante (estudiante).
  • Los padres del solicitante, o sus tutores. La tutela deberá acreditarse en documento público*.
    • Los tutores que no acrediten la tutela del solicitante, pero convivan con el mismo, no formarán parte de la unidad familiar.
    • Formarán parte de la unidad familiar los padres, o tutores acreditados en documento público, aunque no convivan en el domicilio del solicitante.
  • Los hermanos del solicitante:
    • Menores de 26 años que convivan con el solicitante.
    • Menores de 26 años que no convivan con el solicitante, pero que acrediten que carecen de independencia económica.
    • Mayores de 26 años discapacitados, que convivan con el solicitante o que no existiendo convivencia acrediten que carecen de independencia económica. La discapacidad deberá acreditarse en documento público.
  • En caso de separación de los padres o tutores del solicitante:
    • Formará parte de la unidad familiar el progenitor que acredite la plena custodia del menor.
    • Formará parte de la unidad familiar la nueva pareja del progenitor acreditada en documento público** y los descendientes de ésta, de los que ostente la plena custodia.
    • En los casos de custodia compartida se computará como miembro de la unidad familiar al 50% a efectos del cálculo de IPREM.
    • En los casos de descendientes en los que no se ostente la plena custodia podrá deducirse de sus ingresos brutos las anualidades por alimentos a favor de los hijos que figuren en la correspondiente declaración de la Renta.
  • En caso de que el solicitante se encuentre emancipado, este formará su propia unidad familiar conforme a los supuestos precedentes.
    • En las emancipaciones, el solicitante deberá acreditar la propiedad o alquiler de su domicilio, así como los ingresos propios que permitan su independencia.
    • En caso de no recibir ingresos suficientes que permitan su independencia serán considerados miembros de la unidad familiar sus padres, o tutores acreditados en documento público.
  • Los familiares que convivan en el domicilio fuera de los supuestos anteriores no formarán parte de la unidad familiar.

La unidad familiar será considerada a fecha de la presentación de la solicitud.

* Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley.

**No será considerada pareja del solicitante aquella que no se acredite en documento público, aunque se encuentre empadronada en el mismo domicilio, salvo que exista un descendiente en común, en cuyo caso, el libro de familia será considerado documento suficiente acreditativo de la relación.

Cálculo límites de la exención familias de:

2 MIEMBROS ingresos inferiores a 15.039,18€ 7 MIEMBROS ingresos inferiores a 52.637,13€
3 MIEMBROS ingresos inferiores a 22.558,77€ 8 MIEMBROS ingresos inferiores a 60.156,72€
4 MIEMBROS ingresos inferiores a 30.078,36€ 9 MIEMBROS ingresos inferiores a 67.676,31€
5 MIEMBROS ingresos inferiores a 37.597,95€
6 MIEMBROS ingresos inferiores a 45.117,54€

La exención será concedida a aquellas unidades familiares que no superen los ingresos previstos en la tabla precedente.

En caso de no concesión de la exención los titulares de tarjeta podrán recargar las mismas sujetándose a las siguientes tarifas:

ANUAL: 80 € SEMESTRAL: 40 € TRIMESTRAL: 20 €

Familias de procedimientos

  • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
  • Personales y Familiares

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