Inscripción al Registro de Asociaciones y al de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya
Inscripción de la constitución de una asociación o de una fundación en el registro público correspondiente, gestionado por la Generalitat de Catalunya Quedan exluidas por tener registros específicos, las políticas, religiosas, deportivas de competición oficial, las profesionales y las que regulan derechos laborales (sindicatos y patronales).
¿Cómo se hace el trámite?
El trámite se puede hacer de manera presencial o por internet.
Presencialmente:
Dirigirse con toda la documentación a cualquiera de las oficinas de tramitación.
Por internet:
Se puede hacer la tramitación y obtener los impresos a través de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.
¿Quién lo puede pedir?
Asociaciones:
- Personas físicas mayores de edad o menores emancipados, personas jurídicas públicas o privadas, personas físicas menores de edat (en el caso de asociaciones juveniles) y sus representantes.
Fundaciones:
- Cualquier persona física o jurídica.
Documentación
Asociaciones:
- Estatutos de la asociación
- Acta fundacional
- Documento acreditativo de la identidad de las personas fundadoras
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Fundaciones:
Escritura pública de la carta fundacional (una copia auténtica), con el contenido mínimo siguiente:
- Denominación, domicilio y nacionalidad de las personas fundadoras
- Voluntad de constituir la fundación
- Dotación inicial con indicación de la naturaleza de los bienes, la pertinencia, el título de aportación y la valoración. La dotación inicial no puede ser inferior a 30.000 euros.
- Designación de las personas que han de constituir el patronato inicial
- Estatutos de la fundación
- Certificado del acuerdo del patronato, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba la previsión de ingresos y gastos de las actividades del primer año.
- Documento de aceptación de los cargos de patrón.
Autoliquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
¿Dónde se puede hacer?
- Registre d'Associacions i Fundacions
- Oficina d'Atenció al Ciutadà del Departament de Justícia a Barcelona
- Direcció General de Dret i d'Entitats Jurídiques
Precio
- Inscripción: 57,75 euros
- Modificación de estatutos: 31,00 euros
- Declaración utilidad pública: 90,00 euros
- Inscripción y modificación de estatutos: 94,50 euros.
Tasas 2016:
Asociaciones:
Fundaciones:
Si se tramita por internet hay una reducción del 50%