Exenciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
Están exentos del pago del impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de:
a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.
b) Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural, según se establece en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del patrimonio histórico español o en la Ley 9/1993, de 30 de Septiembre del patrimonio cultural catalán, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados.
c) Transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recae sobre ella misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
También estan exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades siguientes:
a) El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio de Barcelona .
b) Las instituciones benéficas o beneficodocentes.
c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades.
d) Las personas o entidades exentas por tratados o convenios internacionales.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terrenos afectoas a estas concesiones.
f) La Cruz Roja Española.
g) Entidades sin finalidades lucro siempre que los inmuebles no estén afectos a explotaciones económicas (art. 15, Ley 49/2002, de 23 de Diciembre). En este caso la exención se condicionará a que el inmueble cumpla los requisitos para aplicar la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.
¿Qué puede hacer?
Puede solicitar la exención del pago del impuesto en los casos de transmisiones de "Bienes declarados individualmente de interés cultural" o cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre "Instituciones benéficas o beneficodocentes".
En el caso de exenciones como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante o por causa de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales será necesario realizar el trámite presencialmente en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda
En el resto de casos de exención, también detallados en la normativa fiscal reguladora no es necesario practicar la autoliquidación ni solicitar expresamente la exención del impuesto.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
- Solicite el documento de autoliquidación de plusvalía. Desde este enlace podrá acceder a la información del trámite "Autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
- Adjunte a la autoliquidación copia de la documentación que justifique la exención del impuesto.
- Entregue toda la documentación en cualquier registro municipal que encontrará en las Oficinas de Atención Ciudadana de los Distritos o bien, en el registro del Instituto Municipal de Hacienda.
Después
El Instituto Municipal de Hacienda revisará la documentación aportada y en los casos en que proceda, comunicará la exención del pago del impuesto.
¿Quién lo puede pedir?
Será necesario cumplir con los requisitos siguientes:
En el caso de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados inidvidualmente de interés cultural:
1) Que las obras se hayan hecho en los años en los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, después de la obtención de la licencia municipal correspondiente y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.
2) Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor.
3) Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan del porcentaje, con relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento de la acreditación.
En el caso de transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, o las transmisiones de la vivienda realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
1) El deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no ha de disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y no evitar la alineación de la vivienda.
2) Se considerará vivienda habitual aquél en que haya figurado empadronado el contribuyente de manera ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición, si este plazo fuera inferior a los dos años.
3) Con respecto al concepto de unidad familiar, se seguirá aquello dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio: unidad familiar, se considera aquélla formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que vivan con ellos o los hijos mayores de edad incapacitodos judicialmente y sujetos a la patria potestad. En el caso de separación legal, la formada por el padre o madre y los hijos que convivan con el uno o la otra (nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo) y que reúnan los requisitos mencionados anteriormente.
Se equiparará matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
La situación de los miembros de la unidad familiar serà la que constaba a fecha 31 de diciembre del año.
Pueden efectuar la tramitación:
Personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto, por sí mismas o mediante persona que las represente, debidamente acreditada.
Documentación
Se ha de presentar una instancia acompañada de la documentación acreditativa de la transmisión y del motivo de la exención.
¿Dónde se puede hacer?
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la plaça Sant Miquel
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Ciutat Vella
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de l'Eixample
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sants - Montjuïc
- Oficina d'Atenció Ciutadana de la Marina
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de les Corts
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sarrià - Sant Gervasi
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Gràcia
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte d'Horta - Guinardó
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Nou Barris
- Oficina d'Atenció Ciutadana de Zona Nord
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Andreu
- Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte de Sant Martí
- Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona - Oficina d'Atenció al Públic
Fechas
Las exenciones se solicitan en el momento en que se produce la transmisión.
Precio
Gratuito
Organismo responsable
Trámites relacionados
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
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Avenida Diagonal, 230, Barcelona
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Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
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Calle Aragó, 328, Barcelona
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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
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