Cambio del nombre y/o apellidos en el Registro Civil
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administraciónCambio del nombre y/o apellidos de una persona que puede consistir en:
- Segregación de palabras.
- Agregación, transposición o supresión de letras o acentos.
- Eliminación de artículos o palabras.
- Adecuación gramática y fonética del nombre y/o apellidos a cualquier lengua oficial del Estado Español.
- Sustitución, anteposición o agregación de otros nombres, apellidos o parte de apellidos, dentro de los límites legales.
- Inversión de los apellidos.
- Acreditación de uso de nombre o apellido.
- Cambio del apellido "Expósito" o cualquier otro que denote un origen desconocido (apellidos de santos u órdenes religiosas) por otro de uso común o el que utilice habitualmente.
- Cambio de apellidos que puedan dar lugar a graves inconvenientes o perjuicios.
¿Cómo se hace el trámite?
Deberá dirigirse al Registro Civil con la documentación o enviar la petición por correo certificado.
Después
El Registro Civil emite una partida de nacimiento literal que es necesaria para modificar posteriormente el Documento Nacional de Identidad.
El encargado del registro comunicará a la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior, el cambio de nombre y/o apellidos.
¿Quién lo puede pedir?
- Los mayores de edad o los menores mediante sus representantes legales.
Documentación
Debido a la complejidad de cada caso deberá contactarse con el Registro Civil para concretar la documentación a presentar.
¿Dónde se puede hacer?
Organismo responsable
- Administración General del Estado