Vuelta al cole: Derechos de los consumidores

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

  • Referencia


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    ¿Qué es? >


  • Recomendaciones para las familias con hijos en edad escolar en lo relativo a: compras de libros, material escolar, ropa, calzado.

  • Recomendaciones



    - Toda publicidad es vinculante, así que, si se puede, se deben conservar folletos o catálogos por si después se tiene que reclamar.

    - El centro escolar puede recomendarle un establecimiento concreto para la adquisición de libros de texto pero usted no está obligado a realizar su compra en ellos.

    - Pida factura de todo lo que compre.

    - Asegúrese de que lo que le cobran en caja es el precio que viene marcado en el producto.

    - En el caso de que se deba entregar alguna cantidad por anticipado, exija un justificante de ese pago.

    - Si usted compra material escolar o productos electrónicos, asegúrese de que llevan el marcado CE

    - El material escolar debe cumplir también estos requisitos:

    * No tener apariencia de alimento, golosina, etc., pues supondría un riesgo para el niño, que podría confundirlo y llevárselo a la boca.

    * No tener piezas pequeñas que se pueden desprender ni líquidos decorativos. El pequeño podría atragantarse o intoxicarse.

    * Informar en el etiquetado de si el producto está indicado para menores de 36 meses.

    - Si adquiere un producto por internet, debe saber que dispone de 14 días naturales para poder devolverlo si no le ha convencido. Obtenga más información pinchado aquí.

    - Sepa que todos los productos nuevos disponen de dos años de garantía. Puede informarse sobre todo lo relacionado con las garantías pinchando aquí

    - En el momento de adquirir una mochila o cartera, fíjese que se adecue a su hijo. Los expertos recomiendan que la mochila quede por encima de las nalgas y se cuelgue sobre los dos hombros.

    - Si necesita hacer uso de algún servicio de tintorería, es importante tener en cuenta los derechos que amparan a los consumidores en este sector. Infórmese pinchando aquí

    - Ante la compra de una prenda o calzado, es recomendable revisar el etiquetado y asegurarse de que cumplen con la normativa, que se puede consultar accediendo al sector textil y al del calzado del Portal del Consumidor

    - Compruebe que el establecimiento donde efectúe la compra dispone de hoja de reclamaciones. Sepa cómo poner una reclamación pinchando aquí

    - Es aconsejable escoger siempre establecimientos y empresas que estén adheridas al arbitraje de consumo. Si desea más información sobre este tema, pinche aquí

    Puede obtener toda la información sobre este tema pinchando en el siguiente enlace

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Comercio y Consumo

    Información Complementaria >


  • Si desea consultar toda la información sobre Becas y Ayudas de la Consejería de Educación, lo puede hacer pinchando en este enlace.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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Tel. 915802100

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D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

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