Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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En tramitación

  • Referencia


    78217

    ¿Qué es? >

  • Ayudas para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y empresas del mercado de trabajo ordinario.

    ¿Quién puede? >

  • Se podrán consultar los

    requisitos

    en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿ Plazos y tipos de ayuda? >

    Del 30 de marzo al 28 de abril de 2017, se podrán presentar las solicitudes de las siguientes ayudas:

    - Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.
    - Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
    - Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción.
    - Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario.
    - Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
    - Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

    Del 2 al 15 de noviembre de 2017, se podrán presentar las solicitudes de las siguientes ayudas:

    - Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario.
    - Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de participantes en itinerarios.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro (BOCM nº 75, de 29 de marzo)
    * Orden de 14 de octubre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se modifican períodos subvencionables de la Orden de 20 de septiembre de 2016 por la que se convocan, en el año 2016, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro (BOCM nº 257, de 26 de octubre).
    * Orden de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de

    bases reguladoras

    para la concesión de ayudas para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro (BOCM nº 202, de 24 de agosto).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. del Servicio Público de Empleo

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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