Subvenciones dirigidas al fomento de nuevas contrataciones para actuar como "Trabajador designado" o sustituir a aquel durante el tiempo que actúe como tal - Programa IV (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

27 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

339370

Objeto:

Convocar para el año 2017, en régimen de concesión directa, por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, subvenciones públicas dirigidas a financiar nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como ?trabajador designado? o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal. Programa IV

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  1. Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  2. No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
  3. No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
  5. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
  6. Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
  7. Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  8. Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  9. Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
  10. En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la contratación del trabajador/es que vaya a actuar como «trabajador designado» dentro de la empresa contratante, así como la de aquel/os que vayan a sustituirlo en su actividad laboral ordinaria durante las horas en las que el «trabajador designado» estuviera actuando como tal y por lo tanto desarrollando actuaciones de naturaleza preventiva.
Será subvencionable cualquier tipo de modalidad contractual admitida por la legislación laboral vigente.
El trabajador contratado deberá ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo no ocupados en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
El trabajador contratado no debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario individual o de alguna de las personas que ostente cargo directivo en la empresa o que sean miembros de los órganos de gobierno, administración o representación de la misma.
En todo caso el trabajador que vaya a actuar como «trabajador designado» deberá asumir la elaboración de:
? Del plan de prevención.
? La evaluación de riesgos.
? La planificación de la actividad preventiva.
Tales actuaciones podrán elaborarse en un solo documento de forma simplificada siempre que no se trate de empresas que desarrollen actividades peligrosas del Anexo I del Real Decreto 39/1997.
Se financiará (en un porcentaje del 85%) el importe bruto de las nóminas de las mensualidades, así como el importe a la Seguridad Social aportado por el empresario, correspondientes al nuevo trabajador contratado, comprendidos en todo caso ambos gastos dentro del periodo que irá desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.
En todo caso los anteriores importes se referirán a las horas en las que el trabajador designado actuara como tal.

Cuantía:

  • Se subvencionará el 85% de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
  • ? Si Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel básico, el importe de la subvención no podrá superar los 120 euros por cada mes de trabajo.
  • ? Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel medio, el importe de la subvención no podrá superar los 280 euros por cada mes de trabajo.
  • ? Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel superior, el importe de la subvención no podrá superar los 600 euros por cada mes de trabajo.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se podrán presentar un máximo de tres solicitudes por beneficiario; una por cada nuevo trabajador contratado. El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firmaelectrónica de la misma.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (96 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2017

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación

  • La subvención será concedida y pagada previa justificación de haber formalizado las contrataciones objeto de la subvención con los requisitos previstos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de la subvención mediante la presentación de la documentación que a tal efecto se exije.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».

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