Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficinas de farmacia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2234
  • ¿Qué es?



    Para el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en las modalidades de adjunto, regente o sustituto se precisa autorización de designación expresa de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

    Todo cambio producido en la situación del personal nombrado y registrado así como el cese será asimismo comunicado.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    Registro de Designación (Alta)


    1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    2. Documento acreditativo de la colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
    3. Para Adjuntos: Declaración de no incurrir en incompatibilidad horaria.
    4. Para regentes y sustitutos: Vida laboral, Contrato o Alta de autónomo como Colaborador Familiar.
    5. Título de Licenciado/Grado en Farmacia (Anverso y reverso), o en su defecto, documento que acredite la licenciatura o el grado.
    6. Anexo I - Aceptación del nombramiento de Farmacéutico Regente, Adjunto o Sustituto (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    7. Para adjuntos será necesario adjuntar además Declaración responsable del Farmacéutico propuesto, de no incurrir incompatibilidad. En la misma se explicitará el horario de trabajo de las oficinas de farmacia en las que desempeña su actividad. Igualmente los titulares proponentes deberán indicar el horario de la jornada laboral del farmacéutico propuesto (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    8. Para el regente, según el hecho causante (Fallecimiento, Jubilación, Incapacidad o Declaración judicial de ausencia), habrá que aportar la documentación adicional que se especifica en la solicitud para cada caso.
    9. Para el sustituto, además, Documento que acredite el motivo de la sustitución.

    Comunicación de variación de datos registrales

    1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    2. Documento que acredite la variación de datos.

    Comunicación de Cese (Baja)

    1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    2. Documento que acredite la fecha de baja.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    La Consejería de Sanidad, una vez recibida la documentación pertinente procederá a la inscripción en el Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficina de farmacia.

    - La solicitud de alta del regente hay que realizarla en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante: Fallecimiento, Jubilación, Incapacidad o Declaración judicial de ausencia.

    - La comunicación del cese del adjunto y del sustituto se realizará por el/los Director/es Técnico/s Propietario/s o por el Regente y por el farmacéutico cesante de la oficina de farmacia, en el plazo máximo de 10 días contados desde que se produce el cese, indicando la fecha y adjuntando documentación acreditativa del mismo.

    La comunicación del cese del regente se realizará por los herederos, farmacéutico titular jubilado, farmacéutico titular o persona competente y por el farmacéutico regente cesante de la oficina de farmacia, de manera inmediata al cese, indicando la fecha exacta.

    En los tres casos, se hará constar el folio y libro en los que fue registrado el nombramiento en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos.

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (ver cómo tramitar).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria



    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, en la Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
    - O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48

  • Normativa aplicable


    * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre; corrección de errores BOCM de 17 de febrero de 1999). (Artículos 23-28; 41, 42 y 57).

    * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

Gestión


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