Reconocimiento de capacitación para manejar animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, incluída la docencia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    70911
  • ¿Qué es?


    La capacitación es los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación: a)Cuidado de los animales b) Eutanasia de los animales c) Realización de los procedimientos; d)Diseño de los procedimientos; e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión “in situ” del bienestar y cuidado de los animales; f) Asunción de las funciones de veterinario designado.
  • ¿Quién puede?

    El reconocimiento de la capacitación es un requisito indispensable para realizar las funciones indicadas de manera autónoma.
    La capacitación se obtiene mediante el cumplimiento de los 3 siguientes requisitos sumados:
    a) Estar en posesión de la titulación universitaria (sólo para funciones d), e) y f))
    b) Superar cursos teórico-.prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones)
    c) Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión para determinadas funciones (funciones a), b) y c)). Nota: Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y NO forma parte del curso. Las personas que han superado un curso pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.
    Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
    La Disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación


    Una vez recibida la documentación completa, el plazo de resolución y notificación es de tres meses. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se aplicará silencio positivo Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado
  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    Podrá consultar un documento de “Preguntas frecuentes” en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (B.O.E. nº 34, 8 de febrero de 2013) 

    * Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (B.O.E. nº 78, 1 de abril)
    * Resolución de 27 de mayo de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 138, de 12 de junio)
      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


    Gestión

    Información relacionada


    Oficinas de la administración

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    Tel. 914382275

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    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

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