Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial del Servicio Madrileño de la Salud

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    12886
  • ¿Qué es?


    Reconocimiento de las indemnizaciones que pueden proceder por daños y perjuicios derivados de la prestación de los servicios públicos encomendados al Servicio Madrileño de la Salud.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • Tramitación


    El reclamante deberá acreditar el daño por el que pretende ser indemnizado y su relación en el Servicio Madrileño de la Salud:

    - La Administración dispone de un plazo de 6 meses para su tramitación y resolución. Transcurridos los cuales, sin haberse notificado resolución expresa, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

    - Existe un procedimiento ordinario (plazo de resolución de 6 meses) y un procedimiento abreviado(plaazo de resolución de 30 días), cuya elección corresponde a la Administración, según el caso.

    - La reclamación ha de presentarse en el plazo de un año, contado desde la producción o conocimiento del daño causado por la Administración.

    - La instrucción de las Reclamaciones Patrimoniales la realiza el Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución de la misma la efectúa el Consejero de Sanidad.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la Pza. Carlos Trías Bertrán, 7. (Edificio Sollube), 5ª planta. Horario de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

    - A través del teléfono: 91 426 56 22 y del fax: 91 586 77 58

    - O a través del correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org.

  • Normativa aplicable



    * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE nº 285, de 27 de noviembre).

    * Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial ( BOE de 4 de mayo de 1993 ).

    * Notificación de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la publicación del siguiente modelo: “Solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 266, de 7 de noviembre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    Servicio Madrileño de Salud

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • Este apartado no es de aplicación para esta materia.

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