Prevención de la infección por VIH

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >

  • Realización de acciones relacionadas con la prevención de la infección por VIH/Sida.
  • Prevención y Promoción de la Salud >

    La prevención y promoción de la salud es una de las líneas estratégicas básicas del plan de actuaciones frente al VIH-SIDA. Las actividades de prevención y promoción de la salud son la pieza fundamental en las estrategias de control de la infección por VIH/sida, dado que aún no se dispone de una vacuna y que los tratamientos no consiguen la curación de la enfermedad.

    - Formación de la población sobre la infección por VIH, sus mecanismos de transmisión y las conductas que favorecen su transmisión.

    - Promoción de valores culturales positivos hacia la adopción y el mantenimiento de conductas saludables y seguras, en relación a la actividad sexual y la transmisión de infecciones por via parenteral.

    - Contrarrestar el estigma asociado a la seropositividad.

    - Favorecer la adopción y el mantenimiento de comportamientos que reduzcan el riesgo de adquisición/transmisión del VIH.

    - Diagnóstico precoz de la infección por VIH.

    - Programas de educación sexual y planificación familiar para mujeres en edad fértil, propiciando prácticas sexuales seguras.

    - Informar sobre la oferta sistemática de detección y asesoramiento frente al VIH a las embarazadas.

    La Comunidad de Madrid, a través de varios Organismos y de acuerdo a los planes y programas diseñados para el afrontamiento del VIH-SIDA, desarrolla actividades en los siguientes ámbitos:

    - Información y asesoramiento técnico para la prevención de la infección por VIH.

    - Valoración técnica de las subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención del VIH.

    - Promoción de sexo seguro, mediante asesoramiento técnico y formación de Organizaciones No Gubernamentales y personal sanitario.

    - Publicaciones.

    - Campañas en medios de comunicación social.

    En el apartado de Información relacionada podrá encontrar folletos y publicaciones que puedan ser de su interés.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - San Martin de Porres, 6, 1ª planta.

    - A través del teléfono: 91 3700894/93.

    Normativa Aplicable >

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • Realización de acciones relacionadas con la prevención de la infección por VIH/Sida.
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    La prevención y promoción de la salud es una de las líneas estratégicas básicas del plan de actuaciones frente al VIH-SIDA. Las actividades de prevención y promoción de la salud son la pieza fundamental en las estrategias de control de la infección por VIH/sida, dado que aún no se dispone de una vacuna y que los tratamientos no consiguen la curación de la enfermedad.

    - Formación de la población sobre la infección por VIH, sus mecanismos de transmisión y las conductas que favorecen su transmisión.

    - Promoción de valores culturales positivos hacia la adopción y el mantenimiento de conductas saludables y seguras, en relación a la actividad sexual y la transmisión de infecciones por via parenteral.

    - Contrarrestar el estigma asociado a la seropositividad.

    - Favorecer la adopción y el mantenimiento de comportamientos que reduzcan el riesgo de adquisición/transmisión del VIH.

    - Diagnóstico precoz de la infección por VIH.

    - Programas de educación sexual y planificación familiar para mujeres en edad fértil, propiciando prácticas sexuales seguras.

    - Informar sobre la oferta sistemática de detección y asesoramiento frente al VIH a las embarazadas.

    La Comunidad de Madrid, a través de varios Organismos y de acuerdo a los planes y programas diseñados para el afrontamiento del VIH-SIDA, desarrolla actividades en los siguientes ámbitos:

    - Información y asesoramiento técnico para la prevención de la infección por VIH.

    - Valoración técnica de las subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención del VIH.

    - Promoción de sexo seguro, mediante asesoramiento técnico y formación de Organizaciones No Gubernamentales y personal sanitario.

    - Publicaciones.

    - Campañas en medios de comunicación social.

    En el apartado de Información relacionada podrá encontrar folletos y publicaciones que puedan ser de su interés.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - San Martin de Porres, 6, 1ª planta.

    - A través del teléfono: 91 3700894/93.

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

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    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

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