Devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    65645
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para solicitar la devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.

  • ¿Quién puede?


    Procede la solicitud de la devolución únicamente en los siguientes casos


    a) Cuando se haya abonado la tasa por un motivo diferente al robo, rotura o extravío
    b) Cuando se haya producido duplicidad de pago o se haya realizado un pago en cuantía superior a la que corresponda.
    c) Cuando el abono de la tasa se haya realizado después del día 27 de junio de 2015, según lo establecido en la normativa de aplicación.

    En todo caso, la presentación de la solicitud de devolución NO implica necesariamente el reintegro de la tasa, puesto que ésta ha de ser estimada por el órgano competente, previo examen de la documentación aportada por el interesado y de la que consta en el expediente correspondiente.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    Presentada la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el interesado, y a la vista de los antecedentes que obran en la Administración y la documentación aportada por el mismo, el Servicio Madrileño de Salud procederá a la resolución favorable o desfavorable de la solicitud y, en el primer supuesto, a la devolución del ingreso indebido al interesado.

    En caso de que actúe por medio de representante, deberá indicar el nombre, apellidos, NIF y domicilio del mismo. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de la misma (Ver apartado Impresos).

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Resolución de 13 de enero de 2014, del Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual en los casos de robo, rotura o extravío (BOCM nº 34, de 10 de febrero).

    * Corrección de errores de la Resolución de 13 de enero de 2014, del Director General de Atención Primaria, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de devolución de ingreso indebido correspondiente a la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual en los casos de robo, rotura o extravío (BOCM nº 44, de 21 de febrero)

    * Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE nº 238, de 4 de octubre).

    * Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 11 de julio).

    * Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Artículo 2.Seis)

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

Gestión


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