Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 a entidades locales para la financiación de proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 a entidades locales para la financiación de proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

    Objeto del trámite

    Las subvenciones se otorgarán para la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Entidades Locales.

    Requisitos

    Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en artículo 4 de la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    El presupuesto será de 6.614.411,97 ? repartidos de la siguiente manera :
    a) Entidades locales, un máximo de 4.553.571,04 euros, a razón de 133.928,56 euros por proyecto.
    b) Entidades del tercer sector de acción social, un máximo de 1.386.000 euros, a razón de 53.571,43 euros.
    1. El pago de la subvención, se realizará en los siguientes términos:
    a) Se librará un 30% del importe de la subvención, una vez concedida la misma.
    b) El 70% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2019 y el del restante junto con la presentación de la memoria técnica el 15 de enero de 2020.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGV (DOGV núm. 8520, 02/04/2019).
    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 23 de abril de 2019.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes se presentarán de manera telemática en los términos que se determinen en la convocatoria.
    En la solicitud se cumplimentará la autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    En el supuesto que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
    1) Certificación válida del CIF de la entidad solicitante.
    2) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
    3) Modelo de domiciliación bancaria.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS INTEGRADOS PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL - CORPORACIONES LOCALES

    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [ANEXO IV] HOJA DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

    [ANEXO V] TABLAS SALARIALES MÁXIMAS ACEPTADAS EN EL EJERCICIO 2019

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El órgano encargado de la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General competente en materia de inclusión social.
    Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
    En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18190

    Información adicional

    La presentación se realizará única y exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generlalitat.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1) Criterios objetivos para las Entidades Locales:
    a) Criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación:
    1º Situación de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la actuación. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
    2º Indices de desempleo, de personas migrantes, de personas procedentes de minorías étnicas, de personas en situación de o riesgo de exclusión social, e indicadores municipales de Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    3º Recursos existentes de los Servicios Sociales municipales en la zona de actuación. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
    4º Existencia de Plan de Inclusión Social y mecanismos de participación y coordinación intersectoriales y comunitario existentes en el municipio y ámbito territorial de actuación. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    b) Criterios relacionados con la actuación:
    1º Perfil y número de las personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    2º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas personas vengan a reforzar las plantillas existentes en Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
    3º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
    4º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y medición de impacto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    5º Prácticas de innovación social en el proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
    6º Existencia de un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos
    Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 20 puntos en los criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación y 30 puntos en los criterios relacionados con la actuación.
    2) Criterios objetivos para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social:
    a) Criterios relacionados con la entidad solicitante:
    1º Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    2º Especialización en el trabajo con el colectivo objeto del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    3º Experiencia en proyectos de inserción sociolaboral con colectivos en riesgo o exclusión social. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
    3º Transparencia y buenas prácticas. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
    4º Capacidad operativa, solvencia y sostenibilidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    b) Criterios relacionados con la actuación:
    1º Perfil de las personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    2º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas vengan a reforzar las plantillas existentes. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
    3º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
    4º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará con un máximo de 10 puntos
    5º Prácticas de innovación de transformación social, análisis del impacto de género y contar con un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
    Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 25 puntos en los criterios relacionados con la entidad solicitante y 25 puntos en los criterios relacionados con la actuación.

    Obligaciones

    Además de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, en el artículo 6 de la Orden 10/2017 se establecen las siguientes:
    1) Desarrollar las actuaciones conforme a los objetivos y requisitos establecidos en la presente orden.
    2) Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la no discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencia, diversidad funcional y orientación sexual en la ejecución de la actuación, así como velar por que se respete la dignidad de las personas.
    3) Registrar las actuaciones realizadas con las personas participantes conforme a los indicadores de resultado y ejecución que se establecerán en la convocatoria y facilitar dicha información cuando sea requerida.
    4) Llevar cuenta contable separada o código contable específico de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada actuación subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la actuación subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
    5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de seis años.
    6) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención
    7) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Conselleria competente en materia de inclusión social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003.
    8) Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar de la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo, con los requisitos y características técnicas establecidas en las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales, justificando documentalmente que las personas participantes en las actividades son efectivamente informadas sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo. Las responsabilidades relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (EU) número 1303/2013, del Parlamento Europeo u del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    9) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en la materia, así como el logotipo del Fondo Social Europeo.
    10) Notificar de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de inclusión social, cualquier sospecha de fraude que se detecte en el desarrollo del proyecto.
    11) Comunicar a la Dirección General competente en materia de inclusión social en el plazo más breve posible cualquier cambio que se produzca en sus datos.
    12) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    13) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
    14) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que se hace referencia en el apartado 10.2.b).
    15) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
    16) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
    17) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
    - Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. (DOGV núm. 8182 de 01.12.2017)
    - Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

    Lista de normativa

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

    Ver Resolución de 27 de marzo de 2019


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