Baja en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC J)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    37269

    ¿Qué es? >

  • Procedimiento para que los inscritos en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes puedan dar de baja una Solicitud de Inscripción.

    ¿Quién puede? >

  • Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (ver el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Para dar de baja los datos de una Solicitud de Inscripción en la Lista Única de Solicitantes, es necesario presentar el formulario Solicitud de Baja en la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.

    La solicitud debe entregarse firmada para que sea efectiva, junto con la fotocopia del documento de identificación en vigor (DNI, pasaporte o, en caso de extranjeros no comunitarios, tarjeta de residencia) del solicitante.

    Si solamente se pretende cancelar los datos de una Solicitud de Inscripción, pero no el borrado físico y definitivo de los mismos, deberá marcar la opción Baja en el punto 1. Tipo de solicitud.

    Si además de dar de baja una Solicitud de Inscripción se pretende el borrado físico y definitivo de los datos la misma, deberá marcar la opción Baja y Anulación en el punto 1. Tipo de solicitud.

    Es necesario indicar el Número de Registro de Entrada de la Solicitud de Inscripción que se desea dar de baja. En caso de no disponer del Número de Registro de Entrada, hay que cumplimentar una solicitud específica a tal fin con sus datos de contacto, o bien, acudir a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, donde se le facilitará nuevamente el Número de Registro de Entrada de sus solicitudes.

    En la aplicación, Consulta de Lista Única del Plan de Vivienda Joven, también se puede descargar el formulario para solicitar la baja de la solicitud de inscripción en la Lista Única de Solicitantes.

    La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación procederá a dar de baja la Solicitud de Inscripción, de modo que quede excluida de la Lista Única de Solicitantes.

    Normativa Aplicable >

  • * Decreto 108/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda Protegida, Plan de Vivienda Joven (BOCM nº 162, de 9 de julio).

    * Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).

    * Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).

    * Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).

    * Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los participantes no seleccionados en dichos sorteos (BOCM nº 86, de 11 de abril).

    * Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).

    * Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).

    * Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes (BOCM nº 23, de 28 de enero).

    * Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    D. G. de Vivienda y Rehabilitación

    Información Complementaria >

  • La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como Organismo responsable de la gestión de la Lista Única de Solicitantes, también puede dar de bajar aquellas Solicitudes de Inscripción que incumplan con algunos de los requisitos o normas establecidas como básicas para la permanencia en la Lista Única de Solicitantes. Así ocurre en los siguientes casos:

    — Existe otra solicitud para el mismo municipio.

    — Existe otra solicitud con Municipio Indiferente.

    — La edad es superior a 35 años.

    — En el caso de solicitudes que se hubiesen presentado sin cumplimentar alguno de los datos requeridos, cuando no se formalizase en el plazo indicado por la Administración para su subsanación.

    Si además de dar de baja una Solicitud de Inscripción, se pretende el borrado físico y definitivo de los datos que contiene, se ha de presentar el formulario Solicitud de Baja y Anulación en la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.

    - Para más información consultar los siguientes enlaces:

    Lista Única de Solicitantes
    Plan de Vivienda Joven

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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