Autorización de cursos de formación del personal encargado de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    36229
  • ¿Qué es?


    Autorización de cursos de formación del personal encargado de los aparatos de bronceado.
  • ¿Quién puede?


    Entidades organizadoras de cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como de la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    A) Para notificación inicial:

    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha.
    2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).
    3. Copia del CIF/NIF de la empresa.
    4. Programa docente (Programa del contenido del curso, indicando el número de horas por módulo). En el caso de no coincidir exactamente con el programa propuesto por la Comunidad de Madrid, se justificará la modificación con respecto al mismo y el contenido mínimo exigido.
    5. Copia del DNI del Director/a Coordinador/a del Curso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    6. Manual del Alumno.
    7. Modelo de pruebas de evaluación (ajustado al modelo autorizado).
    8. Modelo tipo certificado del Curso (según legislación vigente). (Ver art. 5 de la Orden 800/2007, en Referencia legal).
    9. Copia del Título académico del Coordinador del Curso y del profesorado.
    10. Currículum Vítae del coordinador del Curso y del profesorado.

    B) Para notificación de ediciones posteriores:

    Todo curso autorizado se podrá impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización comunicando el lugar y fechas previstas de realización. Antes de la celebración de las diferentes ediciones, se presentará la siguiente documentación:
    - Relación de alumnos que van a realizar el curso.
    - Cualquier otra documentación relativa a posibles modificaciones circunstanciales (profesorado, lugar, metodología…) que dieron lugar a la autorización inicial.
    Una vez impartido el curso, se remitirá el listado de alumnos aprobados con los siguientes datos personales: nombre, apellidos, dirección, teléfono, N.I.F.
    La presentación de solicitudes se realizará vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Se contempla la formación recibida en otras Comunidades Autónomas siempre que cuente con los mismos créditos y condiciones.
    Esta formación no será exigida en el caso de médicos, farmacéuticos, diplomados en Fisioterapia y Enfermería, así como para Técnicos Superiores en Estética.

    Los cursos de formación en el manejo de aparatos de bronceado deberán ser autorizados, previamente al inicio de su impartición, por la autoridad sanitaria competente.
    La autorización deberá ser renovada cada cinco años.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo.

    TRAMITACIÓN

    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (
    ver cómo tramitar), ya que están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud
  • Información complementaria


    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles).
    - A través de los teléfonos: 91 370 20 21 / 25.
    - O a través del Portal de salud.
    Se podrán consultar los centros que imparten los cursos de formación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (BOE nº 243, de 10 de octubre).
    * Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
    * Orden 800/2007, de 16 de mayo, por el que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 147, de 22 de junio).
    * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).

    Plazos y efectos del silencio administrativo
    PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (2)


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Tel. 915802898

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