Inscripción de Nacimiento

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Inscripción de Nacimiento

¿En qué consiste?:

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora, lugar, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

¿Dónde se hace?:

Registro Civil.

Dirección

Calle Emilia Pardo Bazán 24. 15005 A Coruña

Horario:

Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

Teléfono:

981 185 100 (centralita juzgados)

981 185 159

981 185 169

981 185 172

Presencial

¿Qué se necesita?:

DOCUMENTACIÓN

Hijos Matrimoniales:

Pueden realizar la inscripción familiares consanguíneos hasta el cuarto grado (padre o la madre, los abuelos, los tíos o primos del nacido) y familiares afines hasta segundo grado (cuñados del nacido).

  • Impreso de solicitud (se puede obtener en la oficina del Registro Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es).
  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • DNI de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, en su caso).

Hijos no matrimoniales:

Sólo podrán realizar la inscripción ?el padre y la madre acudiendo ambos personalmente al Registro.

  • Impreso de solicitud (se puede obtener en la oficina del Registro Civil o a través de la página web: www.mjusticia.gob.es).
  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • DNI de los padres.
  • Se hará constar el estado civil de la madre.
    Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de Matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
  • Si se trata de separación de hecho, deberá acudir al Registro con dos testigos.

DATOS DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Sexo del nacido.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

Internet

Página web:

www.mjusticia.gob.es

Teléfono

Más información:

PLAZO DE INSCRIPCIÓN

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta un máximo de 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

NORMATIVA

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

Trámites relacionados


Oficinas de la administración

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