Becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de Grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015/2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de Grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015/2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Atender el gasto de matrícula tanto del alumnado que inicia sus estudios oficiales de Grado, como del alumnado tendente a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas que conforman el Sistema Universitario Valenciano, durante el curso 2015-2016, con el fin de evitar la exclusión de los estudiantes con menores recursos económicos.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
1. Podrá solicitar la beca quien haya iniciado estudios universitarios en alguna de las universidades públicas que conforman el Sistema Universitario Valenciano, no haya realizado otros estudios universitarios y se haya matriculado por primera vez durante el curso académico 2015/2016 de primer curso de estudios de Grado con una nota de acceso a la universidad obtenida en la prueba o enseñanza que permite el acceso a la universidad, que deberá ser igual o superior a 5 e inferior a 5,50 puntos.
2. Asimismo, podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015-2016 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o la cuarta matricula. Para estos alumnos, la concesión de la beca quedará supeditada a lo dispuesto en la base 3, punto 3, de la convocatoria.
EXCLUSIONES:
No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.Requisitos
1. Requisitos generales exigibles:
a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.01.2008), modificado por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en centros públicos adscritos a las mismas.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden
2. Requisitos económicos:
1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro.
- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado anterior, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. Para el alumnado beneficiario de la ayuda que inicia sus estudios universitarios, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados.
2. Para el alumnado beneficiario de la ayuda al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015-2016, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o cuarta matricula.
3.Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas de matrícula a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria. Tampoco formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
4. La exención del pago del importe de los créditos matriculados alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso 2015/2016 en una única titulación y especialidad. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7671, de 03/12/15.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las solicitudes, una vez cumplimentado e impreso el formulario por vía telemática, se presentarán firmadas en alguno de los siguientes lugares:
- En los registros de los órganos administrativos a las que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
- El centro universitario donde curse sus estudios.
- Registros de la Administración de la Generalitat.
- Registros de la Administración General del Estado
- Registros de ayuntamientos que hayan establecido el correspondiente convenio.
Pueden consultarse los registros concertados en la siguiente página:http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI-NA-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17840
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¿Qué documentación se debe presentar?
1. Los alumnos que soliciten beca cumplimentarán el formulario telemático.
2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares indicados en el apartado "Lugares de presentación".
3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de esta orden, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
Los alumnos no deberán, inicialmente, aportar junto a la solicitud documentación justificativa de las circunstanscias alegadas en el párrafo anterior, ni de la situación de independencia. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
4. Con la presentación de la solicitud, el solicitante y el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser éste menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, los cuales podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad.
6. En caso de no otorgar el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante.
b) Certificado de renta del ejercicio 2014, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de las solicitudes y de la documentación.
- Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes, y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o en la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad.
- Las comisiones de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
- Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración tributaria.
- Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
- Las comisiones de selección estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las ayudas que se propone conceder. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y, en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
- La directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de concesión, resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, considerándose desestimadas las demás solicitudes. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses.
- Asimismo, la relación de solicitudes de becas estimadas y desestimadas se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en los tablones de anuncios de los rectorados de las universidades de la Comunitat Valenciana.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI-NA-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17840
Tramitación
La tramitación telemática no requiere certificado digital ni dni electrónico.
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Información complementaria
Criterios de valoración
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para la concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el apartado segundo de esta orden, estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En este supuesto, las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota de acceso sea inferior a la del último alumno/a al que se haya concedido la beca, en virtud del importe global máximo previsto en el apartado segundo de la presente Orden. Para los casos de nuevo ingreso, cuando hubiera empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación a la que se opte.
2. Para el alumnado de bachillerato que acceda a la universidad mediante prueba de acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de Grado y que no hayan realizado otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior será la nota de acceso a la universidad, que deberá ser igual o superior a 5 e inferior a 5,50 puntos. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE núm. 283, de 24.11.2008), es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 CFG.
En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que hace referencia el apartado 1 será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por el solicitante no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación que resulte procedente a dicha escala.
3. En el supuesto de que las ayudas destinadas al alumnado que inicie sus estudios universitarios no agote el importe global máximo a que hace referencia el apartado segundo de esta Orden, se procederá a evaluar al alumnado al que se refiere la base primera punto 2 del Anexo de esta Orden, atendiendo en primer lugar a la nota media del expediente académico, en segundo lugar al menor número de créditos que le resten para finalizar sus estudios universitarios y en tercer lugar tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que está matriculado el alumno o la alumna.
4. Las universidades facilitarán las notas medias a las que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18.09.2003). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
5,0-6,9: Aprobado y apto (AP)
7,0-8,9: Notable (NT)
9,0-10: Sobresaliente (SB)
La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno/a. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a efectos de la media del expediente académico.
Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (BOE, núm. 218, de 11.09.03).Obligaciones
a) Formalizar la matrícula.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7671, de 03/12/15).
- Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se conceden las becas relativas a la Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7766, de 22/04/15).
- Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se conceden las becas relativas a la Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7766, de 22/04/16).Lista de normativa
Ver Orden 23/2015, de 1 de diciembre
Ver Resolución de 29 de diciembre de 2015 (adjudicaciones / denegaciones)
Ver Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2015
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
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Tel. 961209322
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
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Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
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Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922