Inscribirse para visitar a los internos mayores de edad alojados en:
Lo podrán realizar todas aquellas personas consentidas (familiares y allegados) por el interno y autorizadas por personal penitenciario.-
Se presenta una nota dirigida al Director del Establecimiento carcelario, donde se solicita visita ordinaria con el interno/a.
En todos los casos el visitante deberá comprobar su identidad mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Argentinos:
a) Libreta de enrolamiento;
b) Libreta cívica;
c) Documento nacional de identidad;
d) Cédula de identidad.
Extranjeros residentes en el país:
a) Documento nacional de identidad;
b) Cédula de identidad;
c) Permiso de permanencia provisional expedido por autoridad competente;
d) Constancia de trámite de residencia expedida por autoridad competente;
Extranjero no residente en el país, proveniente de país no limítrofe: Pasaporte que acredite su ingreso y permanencia
legítimos en el país.
Extranjero no residente en el país, proveniente de país limítrofe o de país miembro del MERCOSUR: Documento de identidad de su país de origen.
Elementos prohibidos para su ingreso:
Equipos móviles o elementos de comunicación personal o los destinados al almacenamiento, captación o reproducción de imágenes, sonidos o textos. Tampoco podrá introducir o sacar objetos, elementos o sustancias no autorizados expresamente.
No tiene costo.
Personalmente el interesado.
Se renueva cada seis meses.
Una sola vez.
Antes de realizar la visita.
Dependerá del tiempo que demande la verificación de la documentación.
Para conocer los días y horarios de visita, deberá dirigirse a Alcaidía donde se encuentre el interno/a.
En la Alcaidía donde se encuentra el interno/a.