Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.
¿A quién está dirigido?
A las personas que hayan firmado un preacuerdo por haber sufrido un accidente laboral y/o enfermedad profesional y la ART considere que te quedaron secuelas incapacitantes.
Deberá iniciarlo tu ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones N° 635/2008 y 365/2009, entre los 10 y 20 días hábiles posteriores a tu alta médica.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 60 días
Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada a tu ART, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás dos audiencias: una médica y luego otra de acuerdo con el servicio de homologación. Dicha resolución le llegará a tu patrocinante letrado por domicilio electrónico (mail).
Si en la audiencia con el servicio de homologación los asistentes no llegaron a un acuerdo, la SRT iniciará de oficio un expediente por “Determinación de la Incapacidad”.
ADVERTENCIA: Tené en cuenta que este trámite la ART puede iniciarlo sólo en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020).
Requisito: Patrocinante letrado (obligatorio)
IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/2017). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.
Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas
Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica
Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito